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El Lavado De Dinero


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  323 Visitas

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Escuela de Derecho

LAVADO DE DINERO COMO DELITO ECONOMICO

Docente: Fernando García Díaz

Cátedra: Derecho Penal Económico.

Alumno: William Santos Luarte

Derecho Vespertino 5 Año.

INTRODUCCION.

Pensar en el lavado de dinero o de activos, no es fácil, más aún si a la luz pública o en más de algún caso un ciudadano común puede estar participando de la red o en una parte de la cadena que implica el desarrollo o ejecución in situ del delito antes señalado, por tanto creo no es de un fácil manejo ni visión del mismo.

Lavar dinero, es una compleja red, se suele asociar por lo general a lo que vemos en el cine, en el mundo de los gánster o narcotraficantes como Pablo Emilio Escobar Gaviria, pero en el mayor de los casos el común del ciudadano no ve más allá de aquel horizonte, soslayando otros ámbitos en que éste se puede acometer o desarrollar.

El presente estudio nos permitirá adentrarnos y conocer un poco más del tema y tener una visión más acabada y amplia del mismo.

I.-¿QUE ENTENDEREMOS POR EL LAVADO DE DINERO?

En lo que se refiere al lavado de dinero, podemos remitirnos a “Uno de los posibles orígenes de la expresión, según los expertos, habría que buscarlo en el siglo pasado en el famoso gánster Al Capone quién decidió instalar una cadena de lavanderías que permitían a los mafiosos "lavar" el dinero de su pasado criminal para invertirlo en negocios legales (al menos en apariencia) y hacerlos pasar por beneficios obtenidos en las lavanderías. Así se habría empezado a hablar de "blanqueo de capitales" para designar las estrategias mediante las cuales el "dinero negro" (procedente de actividades comerciales legales pero que eluden las obligaciones fiscales) y el "dinero sucio" (dinero procedente de actividades delictivas) se convertían en "dinero blanco".(1)

Lo anterior es concordante con lo que indica el Abogado y profesor Universitario Fernando García Díaz, al respecto comenta: "Cuentan que en el Chicago de la década de los años 20, un grupo de gánster con negocios en el alcohol. el juego. la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, a las ganancias provenientes de la lavandería, agregaban utilidades provenientes de los otros negocios, las que quedaban "justificadas" como obtenidas en actividades legítimas (2)

Más adelante este mismo autor agrega: "De este modo, es lavado de dinero el que efectúa el ladrón que vende lo robado, pero también el realizado durante la Segunda Guerra Mundial por Alemania e Italia, que vendieron a Suiza oro obtenido en los países invadidos. Sólo Alemania, durante ese período vendió más de 1600 millones de francos, esto es, diez veces más que sus reservas oficiales de ese metal. Es decir, del blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas como hecho económico y social significativo, tenemos noticias desde hace al menos 50 años. Sin embargo, como fenómeno criminal surge sólo recientemente. O lo que es lo mismo, a nivel internacional sólo en los

últimos años aparece definido como conducta delictiva". (2)

Para Raúl Tomás Escobar: "El "lavado de dinero", es el procedimiento subrepticio.

clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de

actividades ilícitas (armamento, prostitución. trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico). Son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácitamente hábiles".(3)

De manera general se utilizan indistintamente los términos blanqueo de activos o blanqueo de capitales, según la Real Academia de la Lengua Española, entenderemos por blanqueo lo siguiente (4)

Blanqueo: 1. m. Acción y efecto de blanquear.

~ de capitales.

1. m. Der. Delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.

II.-GENERALIDADES SOBRE EL LAVADO DE DINERO

En lo que respecta al marco normativo que dicen relación con el lavado de dinero o activos, podemos mencionar la Ley 19.913 que crea la UAF (Unidad de Análisis Financiero); la Ley 20.000 que sustituye a la ley 19.366; Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.045 sobre Mercado de Valores; Ley N° 18.314 Conductas Terroristas; Ley N° 17.798 Control de Armas; DFL N° 3 de 1997 Ley General de Bancos.

“De acuerdo a estadísticas proporcionadas por entidades responsables, se estima

que se lava dinero entre $ 350.000 a $ 500.000 millones de dólares anuales a nivel mundial y arrojando una utilidad de $ 100.000 millones de dólares anuales, cantidades que son sobrepasadas únicamente por el producido por el tráfico de armamentos. Estas sumas son estimativas y no han sido comprobadas. Algunos indican que se lavan $ 900.000 millones de dólares al año, según dato del Instituto de Saint Gall de Suiza.” (5)

III.-Tipicidad y Participación (6)

El blanqueo o lavado del origen ilícito de determinados bienes (blanqueo de origen, blanqueo impropio o lavado de capitales).

Tipo Objetivo:

1.- Sujeto Activo:

En principio, no se advierte en la norma exigencia particular alguna que apunte a cierta cualificación o especial posición del agente a efecto de configurar el tipo objetivo, por lo tanto solo bastará que se trate de una persona natural imputable.(6)

El autor, persona natural será aquel que participa o ha participado en la generación de bienes o activos que luego serán lavados, introduciendo por tanto al mercado el fruto del hecho ilícito, haciéndolos parecer como frutos de actividades lícitas.

Para el caso de que dicha comisión se efectúe a nivel Institucional, será preciso que el autor tenga poder de dirección, o representación legal, de tal manera que su responsabilidad penal se base en una omisión si en lo subjetivo existe negligencia inexcusable y la conducta desplegada fuera omisiva, ello en relación al deber de informar según lo indica el art. 3 de la Ley 19.913, lo cual configura para ellos una “especial posición de garantía”.(6)

Lo anterior se indica en función de prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de todos aquellos sectores ligados al rubro, como un nicho de cultivo del cometimiento de delitos contemplados en la ley 19.913.

En relación al punto anterior podemos

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