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El amparo contra leyes


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  1.025 Visitas

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UNIDAD 9.- EL AMPARO CONTRA LEYES

9.1 LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS

LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS son aquellas que con su simple entrada en vigor, crean, modifican o extinguen una situación concreta de derecho, o generan una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre que el cumplimiento de esa obligación, o la sujeción a esa condición jurídica no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma. Las LEYES HETEROAPLICATIVAS, tiene que existir un acto de aplicación, como sería el cobro de algún impuesto, o el pago o traslado del mismo.

9.2 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL AMPARO CONTRA LEYES

Se han otorgado nuevos derechos a los ciudadanos y se ha dotado al Parlamento de medios adicionales para ejercer sus funciones.

Nuevas prerrogativas del Parlamento

El Parlamento está llamado a tener más peso en el contenido de la legislación. Los proyectos de ley examinados por las comisiones desde el 1 de marzo de 2009 se discuten en sesión en base ya no al texto del Gobierno, sino al texto aprobado por la comisión. El orden del día, antes controlado por el Gobierno, da mayor importancia a las iniciativas parlamentarias.

Al mismo tiempo, el control de la acción del Gobierno y la evaluación de las políticas públicas -para los que está reservada una semana de sesión sobre cuatro_ se reconocen como prioridades. A partir del septiembre 2009 los proyectos de ley irán acompañados de estudios de impacto que posibilitarán una mejor valoración de las consecuencias de las disposiciones propuestas. Las comisiones disponen de nuevas prerrogativas para ejercer sus competencias.

El nuevo artículo 51-1 de la Constitución, que permite a las Cámaras reconocer «derechos específicos» a los grupos de oposición y a los grupos minoritarios, asegura el equilibrio de la reforma.

Progresiva entrada en vigor

Algunas disposiciones han entrado en vigor inmediatamente

Tal es el caso, por ejemplo, de los procedimientos de información o autorización del Parlamento relativas a las intervenciones militares en el extranjero previstas en el artículo 35.Algunas disposiciones están supeditadas a la votación previa de leyes y entrarán en vigor a medida que éstas se vayan aprobando.

Tal es el caso del carácter temporal de la sustitución de los parlamentarios que aceptan funciones gubernamentales, el cual ha sido «activado» por la ley orgánica de 13 de enero de 2009 por la que se aplica el artículo 25 de la Constitución.

Se prevén otras leyes orgánicas, por ejemplo para ampliar el ámbito del referéndum (artículo 11) o permitir a los justiciables impugnar ante el Consejo Constitucional la conformidad de una disposición legislativa con la Constitución (artículo 61-1).

Sin embargo, la entrada en vigor de lo esencial de la reforma del procedimiento parlamentario ha sido expresamente fijado por el constituyente a 1 de marzo de 2009.

Para realizarse en buenas condiciones, esta entrada en vigor debería haber ido precedida de la votación de una ley orgánica relativa a las resoluciones, los estudios de impacto y el derecho de enmienda (artículos 34-1, 39 y 44 de la Constitución), y luego de una reforma del Reglamento de las Cámaras. Pero el proyecto de ley orgánica sólo se presentó el 10 de diciembre de 2008 y el texto definitivo ha sido promulgado sólo el 15 de abril de 2009. El retraso en el examen ha repercutido en la reforma del Reglamento, que pudo comenzar sólo a partir de esta promulgación.

Dado que la Constitución se ubica en la cúspide del orden jurídico interno, la ausencia de modificación del Reglamento de las Cámaras no ha obstaculizado la entrada en vigor de sus disposiciones. Desde el 1 de marzo los nuevos principios del procedimiento parlamentario (en particular, la discusión en sesión de los textos adoptados por las comisiones y el «reparto» del orden del día) son aplicables.

Sin embargo, las disposiciones constitucionales que sólo facultan a las Cámaras para proceder a ciertas reformas tendrán una traducción concreta únicamente con la modificación del Reglamento: tal es el caso, por ejemplo, de la posibilidad de aumentar de seis a ocho el número de comisiones permanentes (artículo 43 de la Constitución) o de reconocer derechos específicos a los grupos de oposición y a los grupos minoritarios (artículo 51-1).

El Reglamento modificado ha sido aprobado por la Asamblea Nacional el 27 de mayo de 2009. Ha sido transmitido, el mismo día, al Consejo constitucional, como lo prevé la Constitución. El Consejo debe estatuir en el plazo de un mes. El nuevo Reglamento podrá "ser dado cumplimiento" a partir de la decisión del Consejo constitucional.

9.3 EL AMPARO CONTRA LEYES DEBE SEGUIRSE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

La constitución expresamente establece la procedencia del amparo contra leyes en el artículo 103 en sus tres fracciones. La procedencia del amparo se refiere a leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales y a leyes o actos de la autoridad federal o de los estados que invadan sus respectivas esferas de competencia.

El amparo contra leyes he de seguirse a instancia de parte agraviada; ya que en materia de amparo rige, para todos los casos el principio consagrado en la fracción I del artículo 107 constitucional “el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”. Por tanto si la ley no es inmediatamente obligatoria para el quejoso por ser heteroaplicativa, sin que haya acto de ejecución faltará la parte agraviada, no habrá agravio aun.

9.4 SOLO PRODUCE EFECTOS PARTICULARES Y DEROGATORIOS

El amparo contra leyes solo produce efectos particulares, no derogatorios.

La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos

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