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El objetivo del Presente las Disposiciones de la Ley de equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente en el estado de Sinaloa


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  5.184 Palabras (21 Páginas)  •  457 Visitas

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Que la demanda social y las necesidades del desarrollo estatal, exigen lograr un cambio de actitud en la acción gubernamental y en la sociedad, para conciliar crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales, ya que éstos conforman una reserva estratégica fundamental para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Que con fecha 12 de julio de 1991, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa;

Que para atender de manera más eficaz y con mayor capacidad de respuesta el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría de Desarrollo Social, se consideró necesario realizar las reformas y adiciones a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente del Estado de Sinaloa, publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el día 4 de agosto de 1993, otorgando a esta dependencia del Ejecutivo Estatal las atribuciones en materia de ecología y protección al ambiente en el ámbito de su competencia;

Que el presente Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa, tiene como objetivo el de crear los mecanismos y procedimientos administrativos que permitan a la Secretaría de Desarrollo Social, aplicar de manera dinámica y eficiente dicha Ley, definiendo los aspectos relativos a la tramitación de los asuntos de su competencia en materia de ecología, por lo que se refiere a permisos, licencias de funcionamiento, autorizaciones y sanciones, regulando las acciones de la sociedad en beneficio del equilibrio ecológico y la protección al ambiente del Estado de Sinaloa; y

Que dicho Reglamento refleja la preocupación de la presente Administración por adecuar los instrumentos jurídicos a las demandas sociales que reclaman la aplicación de la legislación que permita lograr avances en el control y vigilancia de la contaminación, regulando los impactos ambientales de los proyectos de desarrollo económico, el ordenamiento ecológico estatal, la verificación vehicular y la explotación racional de los recursos naturales con que cuenta nuestra Entidad.

Que para el logro de los objetivos, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN

AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa.

Artículo 2. La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio ejecutivo estatal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la esfera de su competencia, tratándose del Consejo Estatal de Consultoría

Ecológica, fungirá como órgano de consulta y de participación ciudadana.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa, que en lo sucesivo se le denominará Ley; la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como Ley General, así como las siguientes:

AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES.- Secretaría de Vialidad y Transportes.

BEL. Indice empleado en la cuantificación de la diferencia de los logaritmos decimales de dos cantidades cualesquiera.

CONSEJO. El Consejo Estatal de Consultoría Ecológica;

DECIBEL.- Décima parte de un Bel, su símbolo es de dB. Unidad utilizada para medir la intensidad de los sonidos. Se usa también para expresar los niveles de ruido en la medición y el control en la contaminación por ruido.

DECIBEL “A”. Decibel sopesado con la malla de ponderación “A”, su símbolo es dB (A).

DICTAMEN. Al conjunto de Políticas y Medidas que emita la Secretaría con base en criterios y estudios técnicos y científicos, para mantener la relación de interdependencia entre los elementos naturales que se presentan en una región, ecosistema territorial definido o en el hábitat de una especie determinada, con el propósito de preservar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente que habrá de considerarse por las autoridades competentes;

EMISIÓN. La descarga directa e indirecta a la atmósfera de toda substancia, en cualquiera de sus estados físicos;

ESTUDIO DE RIESGO. Documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas tendientes a evitar, mitigar, minimiza o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate;

FUENTE FIJA. Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

FUENTE MÓVIL. Vehículos automotores estimados al transporte privado o particular y al servicio público, que con motivo de su operación generen o puedan producir emisiones contaminantes a la atmósfera.

FUENTE MÚLTIPLE. Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera; provenientes de un solo proceso;

FUENTE NUEVA. Es aquella en la que se instale por primera vez un proceso o se modifique los existentes;

GENERADOR. Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos;

EMISIÓN. La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de piso;

LEY. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa;

LEY GENERAL. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN. Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;

MONITOREO. Técnicas de muestreo y medición para conocer la calidad del medio muestreado.

NORMA TÉCNICA ECOLOGÍCA. El conjunto de reglas científicas tecnológicas emitidas por el SEDESOL, que establezcan los requisitos,

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