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Elsayo Sobre Demanda Pro Alimentos


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  3.325 Palabras (14 Páginas)  •  301 Visitas

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Demanda por alimentos

Publicado: 2013-01-17 08:24 desde la IP: 190.238.148.93

Autor: normavalos61_NR

Fecha de Ingreso:

Estado de Referencia: Puebla

Mi consulta es la siguiente:

Me case con un ciudadano Peruano en Lima tuvimos una niña nacida en mexico en este momento el se encuentra en su pais y desde hace tres años no le envia mantencion por la niña , sucede de que en el lugar donde el vivia ya no se le ubica como podria comunicarle que voy a realizar la demanda correspondiente por alimentos , me solicta mi abogado de que tiene que tener un domicilio en su pais para que sea notificado . En caso que no logre ubicarlo procederia la demanda por alimentos aca en Mexico

Gracia por la respuesta.

TOCA1968 (Visita mi oficina)

Fecha de Respuesta: 2013-01-17 09:29

Permalink

No. de Respuesta: 298872

IP 187.201.243.162

CONSULTANTE normavalos61_NR,

Presente:

Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

¿Qué son los alimentos?

Se puede definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.

Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, impreible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el artículo 308, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

¿Quién tiene derecho de alimentos?

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.

A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes a que se refieren, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere la ley, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.

Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio, la Ley dispone que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.

En el concubinato también existe esta obligación de acuerdo a la Ley, ya que los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.

En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.

El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos.

Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.

¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?

La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:

Mediante el pago de una pensión alimenticia,

Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Si el si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.

¿Cuánto se da de alimentos?

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre

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