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Fomento Agrario


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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LEGISLACION AGRARIA DOMINICANA

I. LA DEFINICIÓN DEL DERECHO AGRARIO

No se trata de buscar una definición de nuestra materia en el sentido meramente formal de la palabra (es decir en el de formular una proposición que claramente delimite la esencia de la misma), porque ése es un problema de importancia relativamente menor y en el fondo insoluble, ya que cada autor tiende a dar su propia definición.

Algunos juristas han recopilado diversas definiciones, en las que se nota la diversidad de términos en los cuales son concebidas. Por nuestra parte hemos recogido algunas, que debido a razones que más adelante han de sernos útiles agrupamos en tres categorías. La primera identifica al elemento Derecho contenido en la frase Derecho Agrario con un conjunto de normas jurídicas u otras expresiones equivalentes. La segunda hace de dicho elemento, es decir Derecho, también un sinónimo de normas, pero añadiéndole "principios". La tercera lo asimila en otras expresiones o no lo toma en cuenta específicamente. He aquí tales definiciones.

a) Primera categoría.

Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura". Ageo Arcangeli, "Instituzioni di Diritto agrario", parte general, segunda edición revisada, Sociedad Editora del "Foro Italiano", Roma, 1936, Pág. 1.

b) Segunda Categoría

Derecho Agrario es el conjunto de principios y normas jurídicas que organiza legalmente los factores del sector agropecuario, tierra, capital, y trabajo, y promueve el equilibrio de los elementos que intervienen en el mismo: individuo, grupo social y Estado, para servir el bien común mediante el logro de la mayor productividad y la justicia social". Rafael l. Díaz-Balart, "Derecho Agrario y Política Agraria", Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1965, Pág. 51.

c) Tercera Categoría

a) "...conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola". Lucio Mendieta y Núñez, "Introducción al Estudio del Derecho Agrario", Porrua, México, 1946, Pág. 13. A esta definición adhiere Marta Chávez P. de Velásquez en "El Derecho Agrario en México", Porrua, México, 1964, Pág.21.

II. HACIA UN CONCEPTO DEL DERECHO AGRARIO

Pero la cuestión no estriba en buscar una definición formal uniforme, decíamos, sino en individualizar los caracteres esenciales del Derecho Agrario, en hallar aquellas notas que le son propias y hacen de él un cuerpo jurídico diverso.

No todos están de acuerdo en que tal búsqueda sea posible. Para algunos autores, o carece de sentido tratar de hallar un concepto de Derecho Agrario por la sencilla razón de que éste no existe como rama jurídica autónoma o al menos no es posible dar un concepto de validez general, ya que están diversa la legislación de un lugar a otro que "puede considerarse que hay tantos derechos agrarios como países".

Pero si bien es verdad que la legislación puede ser diferente de un país a otro, no es menos cierto que ella tiende a uniformarse en sistemas cuya homogeneidad tiene origen en la tradición histórico-cultural común, en la vecindad geográfica y, sobre todo, en la similar organización política, económica y social.

Entre sistema y sistema, además, tiende a existir una recíproca influencia, máxime cuando a través de convenios internacionales se procura conscientemente uniformar las normas, o cuando por efecto de la asistencia técnica de los organismos internacionales, para los problemas semejantes que afrontan países diversos se proponen soluciones jurídicas similares.

En otras ramas del derecho, la regulación de un determinado tipo de fenómenos sociales ha dado origen a leyes semejantes fundadas en grandes principios doctrinarios a los cuales a su vez retroalimentan aquellas leyes.

Apenas vale la pena recordar (siendo tan obvio y conocido) el caso del Derecho Civil, en el que las instituciones se repiten de país a país muchas veces sin cambiar en absoluto y a veces cambiando en menos detalles. Lo mismo puede encontrarse en otras ramas del derecho y es lógico que así sea; hay esferas de la conducta humana que tienden por fuerza a ser semejantes y es de esperarse que las normas que las regulen sean parecidas.

En el caso del Derecho Agrario, el objeto sobre el cual recae, es decir la agricultura, se encuentra presente en todo el mundo, es natural por tanto que si no como sistema de leyes positivas y doctrina, al menos como leyes se le encuentre en prácticamente todo el orbe. La agricultura cambia según las diferentes zonas geográficas y conforme el estado de la técnica; pero en esencia se trata de un mismo fenómeno económico. Las relaciones sociales que surgen como efecto del ejercicio de la agricultura, varían según el régimen político-económico vigente; pero como decíamos hace un momento, las soluciones legislativas tienden a agruparse en sistemas y los sistemas entre sí presentan rasgos comunes.

En el caso del crédito agrícola, por ejemplo, aparte de los países socialistas la legislación parece que se centra en cuatro grupos: derecho tradicional consuetudinario, derecho islámico, derecho influenciado por el Common Law inglés y derecho de origen europeo o continental.

La cohesión interna de un sistema puede ser tal, que en el inspirado en el Common Law, si bien es verdad que "se encuentran disposiciones particulares en las diversas legislaciones nacionales", éstas no hacen sino evidenciar la adaptación de un patrón general a situaciones especiales de cada país, pues aparte de variaciones de detalle el modelo de la ley es "invariablemente el mismo".

En materia de conservación de suelos, pueden descubrirse 5 zonas geográficas por cada una de las cuales cabe hablar de un "status" legislativo: Lejano Oriente, América Latina, Africa Subsahariana, medio Oriente y Africa del Norte, Europa y Norteamérica.

Algo similar sucede con el arrendamiento y con la concentración parcelaria.

Sería un complejo de inferioridad, pues, frente a otras ramas jurídicas, y más que nada, una falta de apego a la realidad, negar que en el Derecho Agrario haya tendencias

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