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Fuero Comun


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  588 Visitas

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Retoma lo estudiado en la unidad acerca de los ámbitos de validez de la ley penal y analiza la siguiente situación:

Un individuo asalta a otra(s) persona(s) en los límites del Distrito Federal con Naucalpan, para cometer el ilícito porta un arma de uso exclusivo del ejército. ¿Qué autoridad sería la encargada de iniciar la investigación del ilícito? (jurisdicción) ¿Bajo qué fuero sería juzgado?

Responde a las preguntas empleando los ámbitos de validez de la ley penal. Posteriormente, ingresa al foro, comparte tu opinión y argumenta tu respuesta.

Al individuo lo llevan primeramente al Ministerio Público del distrito Federal del fuero común(Ámbito personal), que sería la autoridad competente (Jurisdicción)

En el Distrito Federal (ámbito espacial) el delito que se perseguiría es el de robo y después el de arma de fuego que vendría siendo del fuero federal (Ámbito personal).

En el ámbito temporal Vendría siendo la vigencia que tiene la ley. Para el delito de robo está marcado en el

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 220

. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

I. Se deroga

II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

IV.- Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.

Artículo 225.

Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa:

I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o

II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

El individuo de igual manera será juzgado por este otro delito que es el de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Artículo 83

.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I.

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