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GABRIELA ROSAS AGUILAR EJECUTIVO MERCANTIL 2015 CORREGIDA.


Enviado por   •  23 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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GABRIELA ROSAS AGUILAR.

VS

PASCUALA ACEVEDO TORRES.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ MERCANTIL EN TURNO.

DE LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN Q.ROO.

PRESENTE:

LUIS NAVARRO KEN promoviendo en carácter de endosatario en procuración de la señora GABRIELA ROSAS AGUILAR, como se acredita con los documentos que se exhiben como base de la acción que se ejercita señalo como domicilio  para oír y recibir todo tipo notificaciones y documentos el ubicado en_____________________________________________________________________________________________________________. Y autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los C.C VICTOR EDMUNDO DIAZ MENDOZA,

Que en el ejercicio de LAS ACCIONES DE RECUPERACION Y  PAGO DE PESOS que le corresponde a nuestra representada, en la Vía Ejecutiva Mercantil, venimos a demandar a nombre de nuestra representada, de PASCUALA ACEVEDO TORRES quien tienen su domicilio ubicado en CARRETERA FEDERAL CHETUMAL – CANCUN, ENTRE C. SATURNO SUR Y LUNA SUR, MZA 1, LOTE 14 EN LA CUIDAD DE TULUM, Q.ROO, el pago y el cumplimiento de las siguientes prestaciones.

  1. PRESTACIONES.
  1. El pago de la cantidad de $119,000 (CIENTO DIECINUEVE  MIL PESOS M/N) por concepto de SUERTE PRINCIPAL, importe de los Cheques Números 0000285, 0000288, 0000292, 0000300 y 0000307 a cargo del Banco HSBC MEXICO, S.A INSTITUCION BANCARIA MULTILPE, GRUPO FINANCIERO HSBC.

  1. El pago del 20% a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que corresponde al pago de la cantidad de $ 23,800 (VEINTI TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/N), por concepto de indemnización, del importe de los Cheques Números 0000285, 0000288, 0000292, 0000300 y 0000307 a cargo del Banco HSBC MEXICO, S.A INSTITUCION BANCARIA MULTILPE, GRUPO FINANCIERO HSBC.

  1. El pago de intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento a que se refiere el artículo 152 fracción II de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO,
  1. El pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por la tramitación del presente Juicio; de conformidad con la siguiente relación de hechos y preceptos legales:
  1. HECHOS.
  1. Que con fechas  de 26 de mayo de 2014, 27 de mayo de 2014, 16 de junio de 2014 dos veces  y 11 de julio de 2014, la hoy demandada libró una serie de 5 CHEQUES a la orden de quien suscribe, valiosos en su conjunto por la cantidad de $119,000 (CIENTO DIECINUEVE  MIL PESOS M/N), por concepto de SUERTE PRINCIPAL, con cargo a la cuenta número 4053652442 y con números de cheques 0000285, 0000288, 0000292, 0000300 y 0000307 respectivamente, documentos de la Institución Bancaria denominada HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC.
  1. Dentro del término que establece la Ley, presente para su pago de dichos cheques ante Institución Crediticia, siendo negado el mismo pago, por INSUFICIENCIA DE FONDOS de la Sra. PASCUALA ACEVEDO TORRES, como se demuestra con la anotación a cargo de la Cámara de Compensación y que se acredita con el protesto levantado por la Institución bancaria.
  1. Nosotros tratamos de llegar a un acuerdo de pago, para que la Sra. PASCUALA ACEVEDO TORRES cubriera los cheques con números 0000285, 0000288, 0000292 y 0000307 de fechas 26 de mayo de 2014, 27 de mayo de 2014, 16 de junio de 2014 dos veces y 11 de julio de 2014 respectivamente por la cantidad de $119,000 (CIENTO DIECINUEVE  MIL PESOS M/N), por concepto de SUERTE PRINCIPA y El pago del 20% a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que corresponde al pago de la cantidad de $ 23,800 (VEINTI TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/N) por concepto de indemnización, y hasta la fecha  se ha negado a hacerlo.
  1. Que siendo imputable al librador los daños y perjuicios que se reclaman ascienden a la cantidad de $142,800 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/N), por concepto de la suerte principal y  la indemnización del 20% a la cual tengo derecho de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
  1. EL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS QUE EL ACTOR PRETENDA RENDIR EN EL JUICIO.
  1. LA CONFESIONAL. A cargo de la ahora demandada la Sra. PASCUALA ACEVEDO TORRES, quien deberá absolverla en forma personalísima y no por medio de apoderado ni representante legal alguno, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado en su momento exhibiré, por lo que en preparación de esta probanza deberá ordenar la preparación, citando al absolvente en su domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones y recibir documentos, para que el día y hora que su Señoría señale para la celebración de la audiencia de ley en este juicio comparezca al local de este H. Juzgado para rendir su confesional, apercibido que de no hacerlo sin causa justificada, se le declarara confeso de aquellas posiciones previamente calificadas de legales por su Señoría.

Esta prueba se ofrece en términos amplios del artículo El artículo 1214 del Código de Comercio y el hecho que demuestro es la existencia de un título de crédito base de la acción, la obligación de pago a cargo de la demandada y el derecho de nuestra representada para reclamar su pago, así como con todos y cada uno de los hechos 1, 2, 3 y 4 narrados en el presente escrito inicial de demanda.

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