Generalidades. Referencia al Derecho Penal Internacional
Enviado por Hectorkl1 • 5 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 11.729 Palabras (47 Páginas) • 399 Visitas
Validez espacial de la ley penal
Generalidades.
Referencia al Derecho Penal Internacional
La ley penal, así como tiene su eficacia limitada en el tiempo, la tiene también en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no solo a hechos punibles cometidos en el extranjero. Este conjunto de normas de derecho interno que tienen repercusión internacional referida a la validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se ha denominado Derecho Personal Internacional. Esta denominación, sin embargo, ha sido objetada por algunos para identificar la materia que tratamos señalándose que se trata de reglas de creación unilateral de cada Estado, por lo cual constituye materia de Derecho Penal Nacional y no de Derecho Internacional.
Hoy en día, por lo demás, como se observa en la doctrina, el denominado Derecho Penal Internacional tiene un objeto mucho más amplio, como lo sería toda la materia que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los hechos punibles.
En tal sentido, los autores, como es el caso de Quintano, hacen referencia, dentro de esa materia: a) A las normas de carácter nacional que tipifican como en el caso de nuestro código, los denominados “Delitos contra el Derecho Internacional”, entre los que figuran los delitos de piratería, quebrantamiento de principios internacionales, atentados contra jefes de naciones extranjeras, etc. (Título I, Cap. III del C.P. Venezolano), disposiciones con las cuales, como lo expresa Leu, lo que se viola no es el Derecho Internacional sino el Derecho Nacional, existiendo vinculación con el orden internacional por el hecho de garantizarse, a través de esos dispositivos, legítimos intereses de Estados Extranjeros y de Organizaciones Internacionales; b) A las normas que tipifican delitos incluidos en la legislación nacional pero cuya represión básicamente obedece a que se lesionan intereses de la Comunidad Internacional como tal , lo que por ello justifica que cualquier estado pueda reprimir el hecho, independientemente de la Nacionalidad del sujeto y del lugar en que haya sido cometido el hecho, tratándose en este caso de los denominados delitos iuris gentium, entre los cuales se incluye en propiedad la piratería y, entre otros, la trata de esclavos, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, delitos en su mayoría objeto de convenio internacionales; y finalmente, c) A las normas que emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo carácter punible deriva directamente del Derecho Internacional, como en el caso de los delitos especificados por el Artículo 6 del Estatuto de Tribunal de Núremberg: Crímenes contra la Paz, como la dirección, preparación o desencadenamiento de un guerra de agresión; Crímenes de Guerra, como la violación de las leyes y costumbres de guerra, y Crímenes contra la Humanidad, como el genocidio. Estas últimas normas y tales delitos, en sentido propio se denominarían internacionales, a lo que no obsta su consagración o complementación a través de la legislación interna de cada país.
En la materia normativa internacional penal, en orden a la represión de los hechos más graves que atentan contra la comunidad de naciones, cabe hacer referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, aprobado por el congreso de la Republica de Venezuela (G.O. N° 5.507 Del 13-12-2000), por el cual se creó la Corte Penal Internacional, con competencia para juzgar los crímenes mas graves de transcendencia para la comunidad internacional, entendiendo por tales: a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crímenes de guerra; d) el crimen de agresión.
Este Tribunal Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene carácter permanente y es complementario de las jurisdicciones penales nacionales. El Tratado, por lo demás, entro en vigor en la fecha 1-07-2002, con el depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas del sexagésimo instrumento de ratificación.
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden de resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de una y otra manera se reflejan todos en las diversas legislaciones:
- Principio de territorialidad
De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia, pues, de la ley penal estaría delimitada por el territorio de Estado.
- Principio de la personalidad o nacionalidad
Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la Ley de su propio Estado. De esta manera, como se ha dicho, la ley de su Estado seguiría al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
- Principio real, de defensa o de protección
De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar seria la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o inmediatamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.
- Principio de la universalidad o de la justicia mundial
Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Principios que regulan la validez de la ley penal Venezolana
Refiriéndose ahora a la legislación venezolana, hemos de señalar que, entre nosotros, como en la mayoría de los países, con relación a los principios antes enunciados, se adopta como regla básica, para determinar la eficacia espacial de la ley penal venezolana, el Principio de Territorialidad (Art. 3 del C.P. Venezolano), según el cual la ley penal venezolana se aplica a todo hecho punible cometido en nuestro territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto. Sin embargo, en orden a evitar impunidad de determinados hechos cometidos fuera del territorio, y, asimismo, para salvaguardar los interés del Estado y responder a las exigencias de la comunidad internacional, el principio de territorialidad se complementa con los otros principios antes enunciados, por lo cual se consagran también en nuestra legislación casos de extraterritorialidad.
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