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GÉNESIS Y CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  2 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  5.516 Palabras (23 Páginas)  •  785 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL I

UNIDAD 1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1.1. GÉNESIS Y CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Génesis:

La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.

El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba “grupo gobernante”. En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son “las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres” él mismo define al concepto Constitución como el “acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político”. Para Xifra Heras es “una organización profundamente arraigada en el grupo social”. Para Hauriou es “todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados”.

Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:

  1. Permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.
  2. Cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
  3. Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
  4. Actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo

El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:

  1. El material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
  2. El formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.
  3. El institucional: conocimiento de la realidad social del país.

 

Conceptos:

Rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio sistemático de la ley fundamental de un Estado.

Rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres.

1.2. INTERACCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS Y METODOLOGÍA PARA SU ESTUDIO.

  1. Con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.

  1. Con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
  1. Con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
  1. Con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
  1. Con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.

 

UNIDAD 2. EL PODER CONSTITUYENTE EN MÉXICO.

2.1. SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL TÉRMINO.

Órgano originario o permanente encargado de elaborar o reformar la ley suprema.

2.2. TIPOS DE CONSTITUYENTE (ORIGINARIO, PERMANENTE Y REVOLUCIONARIO)

  1. Originario. Es aquel que se ejerce para constituir originariamente, el país

  1. Derivado: Es el que se ejerce para reformar la Constitución por el procedimiento que la propia Constitución ha establecido para su reforma, se llama derivado porque deriva de la Constitución vigente.
  1. Secundario: Es la potestad otorgada por la Constitución de un país federal a cada uno de los estados internos autónomos (provincias) para darse su propia Constitución local con sujeción a la Constitución federal.
UNIDAD 3. EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO.

3.1. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

Las tipologías convencionales:

  1. Tipología de García Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto Constitución:

  1. El concepto racional normativo: la Constitución es un complejo normativo (sistema de normas) en el que se fijan las funciones fundamentales del Estado.

  1. El concepto histórico-tradicional: surge en contrapartida del concepto racional normativo, considera al pasado como algo inmutable.
  1. El concepto sociológico: la Constitución es la proyección de la sociología al ámbito constitucional.
  1. Tipología de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico de normas. Una norma jurídica es válida cuando se la creo de una manera particular según las reglas establecidas en la norma fundamental (la Constitución). Kelsen diferencia dos aspectos en la Constitución:
  1. Un aspecto formal: es un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial establecido en la propia Constitución.
  1. Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que aseguran la creación de normas jurídicas generales.

 

Las nuevas tipologías:

  1. Tipología de Loewenstein: según él, la experiencia constitucional tras las revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permitió fijar cinco requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución:

  1. Diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a diferentes órganos estatales para evitar la concentración del poder en un único y autocrático detentador del poder.

  1. Cooperación entre los diversos detentadores del poder.
  1. Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos detentadores del poder.
  1. Participación del pueblo para la solución de conflictos (a través de los referéndums).
  1. La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del individuo y su protección frente a la intervención de uno o todos los detentadores del poder.
  1. Tipología de Xifra Heras: distingue los aspectos del término Constitución en dos categorías:
  1. Ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una determinada comunidad política, de conformidad con un plan racional previo.
  1. Real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales como sus costumbres, religión, estructura política, economía, etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para esa determinada y ya conformada comunidad política

 

Clasificación de las Constituciones

 

  1. Escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:

  1. Otorgadas: son llamadas comúnmente “cartas” y pueden ser definitivas o provisionales, Ej.: la Constitución otorgada a Francia por Luis VIII en 1814.

  1. Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus súbditos, significando un debilitamiento de la monarquía absoluta, Ej.: la Constitución francesa de 1830.
  1. Impuestas. Emanan de la soberanía nacional y peden surgir de una asamblea constituyente o de la directa intervención popular (referéndum), para aprobar o rechazar un proyecto elaborado por la asamblea Ej.: la Constitución de Estados Unidos de 1787.

 

  1. Constituciones rígidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante una ley ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rígidas se reforman por un proceso distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma Constitución Ej.: en el caso de Argentina.

  1. Constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran Bretaña; las codificadas son establecidas con unidad de sistema solamente a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos, Argentina.

  1. Constituciones pétreas y reformables: las pétreas contienen cláusulas que no permiten la reforma de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que prohíben la modificación de uno o varios contenidos pétreos. La mayoría de las constituciones son con contenidos parcialmente pétreos, pueden ser modificadas pero no reformadas en su totalidad.

 

3.2. SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

Supremacía constitucional:

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