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Hechos Y Actos Juridicos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  317 Visitas

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a) HECHOS Y ACTOS.

Hecho es en general TODO LO QUE SUCEDE, puede ser irrelevante jurídicamente como cerrar una puerta, etc., o bien puede ser un hecho jurídico, esto es todo hecho o acontecimiento que produce una consecuencia de derecho.

Los hechos jurídicos pueden ser :

- hechos jurídicos naturales, que no dependen de la voluntad ni de la capacidad, como nacimiento, muerte, transcurso del tiempo.

- hechos jurídicos humanos que pueden ser involuntarios ( no hay voluntad consciente como en los hechos de un demente o un infante) o voluntarios que pueden ser hechos jurídicos o actos jurídicos. Los hechos jurídicos son aquellos hechos humanos voluntarios a los cuales la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por su autor, pueden ser lícitos o ilícitos.

Los actos jurídicos son actos humanos voluntarios y conscientes destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor; estos actos jurídicos pueden ser Unilaterales o Bilaterales.

Acto jurídico unilateral es la expresión de voluntad de una sola parte, que puede ser una o varias personas como en los actos jurídicos unilaterales colectivos (voluntad de una corporación).

Acto jurídico bilateral es el acuerdo de voluntades de dos o más partes. Este acuerdo de voluntades se denomina consentimiento.

En los actos jurídicos bilaterales se distinguen :

Convenciones : que son aquellas que crean, modifican o extinguen obligaciones.

Contratos: que son aquellos que crean obligaciones, es una convención que crea obligaciones.

DEL ACTO JURIDICO.

Concepto: Los actos jurídicos son actos humanos conscientes y voluntarios destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor. Pueden ser unilaterales o bilaterales.

Elementos constitutivos del acto jurídico.

A.- Elementos o cosas esenciales de un acto:

Son todos aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente (art. 1444, CC).

Entre los elementos esenciales hay algunos que deben figurar en toda clase de actos: son los elementos esenciales genéricos o comunes (voluntad, objeto y causa), que deben estar en todo acto jurídico y que son asimilables a los requisitos de existencia (D. Peñailillo).

Hay otros que son indispensables para la existencia de ciertos actos, no siendo necesario ni figurando para nada en la vida de otros, esta clase de elementos se llaman elementos esenciales específicos; por ejemplo: el precio en la compraventa, la gratuidad del contrato de comodato, la renta en el arrendamiento, el aporte en el contrato de sociedad, etc.

Los elementos esenciales son denominados por otras doctrinas como elementos constitutivos,

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