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Historia Del Derecho


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  255 Visitas

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1) Fernando Mayorga García, se de abogado en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1978. Miembro de número del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (Madrid-Buenos Aires), de la Sociedad de Historia del Derecho de Francia y de la Academia Colombiana de Historia, pertenece además a numerosas academias a nivel nacional, como también a la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, a la Asociación Colombiana de Historiadores y al Colegio de Abogados de Minas y Petróleos. Ha publicado diferentes texto como "El notariado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991" ,"La estatua de fray Cristóbal de Torres en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario" , "Índice de la documentación sobre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el Archivo General de la Nación y en la Biblioteca Nacional. Período hispánico" y "Estudios de Derecho Indiano", así como numerosos artículos de sus áreas de interés, publicados en Colombia y en Chile, México, Puerto Rico, España e Italia.

2) Inicio planteando que el tema de este texto, está fundamentado en la evolución jurídica y política de la distribución de las tierras de los resguardos indígenas entre 1832-1857. Asimismo, algunos objetivos que rescaté fue exponer la evolución jurídico-política de la distribución de tierras de los resguardos indígenas, mostrar la regulación judicial de los resguardos indígenas en la provincia de Popayán, exponer la posición política de los entes jurídicos del Estado para hacer el cumplimiento de las leyes válidas y exponer leyes sobre el proceso de enajenación de las tierras producto de la división de los resguardos indígenas. De igual forma, el autor mostró cierto interés en la historia del derecho en el periodo hispánico además del derecho indiano, lo que quiere decir que el objeto de estudio de Mayorga son los indígenas en la época de la Nueva Granada.

II.

1. Articulo donde se presenta la evolución del manejo político y jurídico dada a la propiedad de los resguardos indígenas en la provincia de Popayán. Debido a cambios de organización el Estado se dividió en provincia, cada uno con autonomía. Se inicia con la Ley de 1832, señaló que la regulación sobre los resguardos indígenas en la provincia de Popayán debía de procederse a la distribución, debían separarse, según la extensión de los resguardos relativo al número de indígenas. El poder ejecutivo podría conceder la facultad de vender sus tierras a los indígenas de algunas provincias, en el que en primer lugar, la falta de claridad en la forma de realizar la medición de los terrenos; luego, por la falta de agrimensores que realizaran este trabajo, no solo se carecía del personal suficiente para realizar la medición de los terrenos sino que, como los resguardos estaban localizados en zonas montañosas e inaccesibles, eran necesarios cálculos “científicos” que superaban las capacidades de los agrimensores.

Otro factor para que estas leyes quedaran sin efecto, fueron las múltiples ocupaciones de los jefes políticos encargados de su ejecución en cada cantón, pues a pesar de que estaban facultados para comisionar a los alcaldes parroquiales en caso de necesidad, estos no estaban capacitados para esta labor. Una última razón para no repartir los resguardos en la provincia fue la oposición decidida que manifestaron los propios indígenas, resistiéndose a que se practicaran las diligencias de repartimiento. Según las autoridades de la provincia, la oposición de los indígenas se debía a su rusticidad que “no les deja conocer aún el beneficio que la ley les procura”, y a sus hábitos y costumbres que no estaban en consonancia con esta medida.

En este periodo se realizaron distintas reformas, una de ellas fue la Ley nacional del 23 de junio de 1843, en la que el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso y considerando “que la ley, al igualar en derechos a los indígenas con los demás ciudadanos no quiso retirarles la particular protección que en algunos casos les es necesaria”, aprobó una ley104 “sobre protección a los indígenas”. Estos sucesos continuaron, hasta llegar a la ley nacional de 1850 que abrió la puerta a la libre enajenación de las tierras producto de la división de los resguardos de indígenas. Finalmente, para 1857, cuando termina el periodo provincial en la Nueva Granada, los resguardos indígenas de la provincia de Popayán aún no se habían repartido.

2. Al analizar el texto La Propiedad Territorial Indígena En La Provincia De Popayán (1831-1857): Continuidad Del Proteccionismo, Situación De Excepción Frente A Lo Dispuesto En Otras Provincias se puede decir que se divide en dos situaciones: las fuentes que utilizó Mayorga y el contexto que maneja. La primera de ellas vinculándola a la historia del derecho, es importante ya que, nos permite conocer cuáles son las fuentes de éste, debido a que nos permite identificar cómo ha evolucionado el derecho a través de la historia. Aunque, en algunos casos, se utilice elementos jurídicos o extrajurídicos como fuentes de creación del derecho. En este caso las fuentes que ha utilizado el autor son fuentes oficiales, es decir, tienen un carácter jurídico como lo es la constitución, reformas y leyes. Por esta razón se puede afirmar que es un texto positivista porque él sólo utiliza fuentes de carácter de legal, autorizadas por entes competentes del Estado. En contraposición a esto, teóricos afirma que esta forma de hacer historia del derecho es incorrecta puesto que, el derecho también puede ser explicado mediante el uso de material extrajurídico, ya que puede causar vacíos al momento de analizar el texto. Asimismo, afirman que realizar esto de acuerdo a las fuentes oficiales, puede de ir en contra de la realidad del momento, debido a que, no siempre lo que está en las fuente oficiales es un reflejo de los principio de la sociedad.

Por otra parte, se puede ver que el contexto es meramente político, en el que sólo se describen las acciones del Estado y no habla de la vida civil de los ciudadanos. O sea, no tiene en cuenta el ámbito social que ejercía este tipo de cambios legales, lo que crea una información incompleta a la hora de analizar la forma de cómo evoluciono el derecho en Colombia entre 1832-1857.

Se puede concluir con lo planteado anteriormente que el texto es una iushistoria, debido a que narra la historia de manera autónoma contando la evolución del derecho a partir hechos oficiales con las reformas de la constitución y las leyes expuestas, además, del carácter político. Es importante recordar que es una memoria jurídica lo que narra Mayorga, puesto que él explica que paso con el derecho en 1832 hasta 1857 sin incluir motivaciones (sin subjetivismos)

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