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INFORME TIPOS DE PERSONAS Y BIENES


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Informes  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  103 Visitas

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INFORME TIPOS DE PERSONAS Y BIENES

Fundamentos de Derecho

Nrc 3508

PRESENTADO POR:

Gustavo Adolfo Castrillón Parra  ID: 705254

Duvan Felipe Silva  ID: 704523

Natalia Rivera Cruz ID: 709302

Corporación universitaria minuto de dios Uniminuto

2019

  1. ¿Qué es una persona jurídica y cuáles son las clases de sociedades?

¿Qué es persona jurídica?

Se conoce como persona jurídica a aquella entidad, institución, empresa que persigue un fin social con el objetivo de obtener ingresos de este.

Dicha figura jurídica nace de acuerdo a un acto de constitución entre dos o más involucrados, cuya acción es legalmente reconocido por las autoridades y organismos encargados, las cuales se encargan de revisar y garantizar que dicha constitución se hay realizado dentro de las normas establecidas y con los parámetros establecidos.

Como todos dentro de una sociedad estamos sujetos a uno deberes, pero también a unas obligaciones, las personas jurídicas poseen estos mismo deberes y derechos que una persona natural, con la diferencia de los delitos penales, ya que, aunque una persona este representando y trabajando para una figura jurídica no será la empresa quien vaya a rendir cuentas sino la persona que haya incurrido en el delito.

Clases de sociedades:

Existen varios tipos de sociedades dependiendo de la forma de constitución, estructura de su patrimonio, entre otros factores.

Sociedad Anónima S.A:

Su constitución se realiza por medio de escritura publica y se debe inscribir en el registro mercantil para poder considerarse persona jurídica.

Para su constitución requiere mínimo 5 accionistas sin tener límite máximo de accionistas.

Además, su capital se divide en acciones libremente negociables.

Las responsabilidades de sus accionistas responden hasta el monto de sus aportes dentro de la constitución de la empresa, a más acciones mayor responsabilidad.

 

Este tipo de sociedad es obligado a llevar un revisor fiscal dentro de su empresa, esto de acuerdo al Artículo 203 ET.

         

Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S:

Se debe inscribir dentro del registro mercantil de cámara de comercio de la ciudad donde tendrá su establecimiento, para su constitución solo se necesita un accionista y no tiene un tope máximo.

Su formación de capital puede ser autorizado, suscrito y pagado e igualmente los accionistas responden de acuerdo a sus aportes.

En cuanto a llevar o no revisor fiscal puede ser voluntario de la misma empresa o cuando sus ingresos no hayan superado los 5.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior.

Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA

Se constituye mediante la escritura publica o u documento privado que cumpla con los requisitos establecidos.

Para la constitución de su capital, este se divide en cuotas o partes de igual valor y el

capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

Al igual que la sociedad SAS es voluntario llevan revisor fiscal o si los ingresos superan los 5.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior.

Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones):

Para su constitución se debe hacer mediante escritura pública ante el notario.

Para la comandita simple solo se necesitan 2 socios y no tiene límite.

Para la comandita por acciones con mínimo 5 accionistas y no tiene límite máximo.

En cuanto al revisor fiscal es voluntario para las comanditas simples, sin embargo, si se tienen activos brutos superiores a 5.000 SMMLV y sus ingresos sean mayores a 3.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior ya estaría obligado a tener revisor fiscal.

  1. ¿Qué es derecho real y explique porque el derecho de dominio o propiedad es un derecho real?

Se conoce como derecho real al poder que se le otorga al titular de una cosa para obtener ventajas y beneficios económicos, es decir, solo él tiene poder de dicha cosa y podrá obtener beneficios económicos, dicho poder no lo puede ejercer un tercero.

Un ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad de cualquier objeto, ya que permite usar, disponer y percibir frutos de la cosa, y solo el titular tiene poder de tomar decisiones y disponer de esa cosa como a el complace.

Ahora bien, se dice que el derecho de dominio o propiedad es un derecho real, ya que como se mencionó anteriormente, este derecho de propiedad le concede al titular disponer y disfrutar de los frutos o beneficios que dicha cosa pueda ofrecer, y solo el podrá disfrutar de dichos beneficios.

  1. Explique que es un derecho personal y que es un derecho crediticio.

Un derecho Personal, es aquel que permite reclamar a otra persona la prestación de un servicio o de un hecho. Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado, otorgan un derecho y por el otro una obligación.

Características de los derechos personales: 1. Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho. 2. Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas. 3. La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación. 4. Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.

Ahora bien, un derecho crediticio u “obligación” del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1088 y 1911 CC). “Crédito” y “obligación” son términos sinónimos, puesto que designan una misma relación, vista desde el punto de vista de cada uno de los implicados: el derecho de crédito del acreedor se corresponde con la obligación del deudor. Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos o situaciones que determinan que un sujeto quede obligado a realizar algo a favor de otro. Las fuentes de las obligaciones más importantes son la ley, el contrato, y la denominada “responsabilidad extracontractual” o “responsabilidad por daños”.

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