Interrupcion De La Jurisprudencia
Enviado por pezdelarivera • 12 de Mayo de 2014 • 886 Palabras (4 Páginas) • 473 Visitas
Interrupción de jurisprudencia
El término interrupción significa, según el Diccionario de la lengua española, de
la Real Academia, la acción y efecto de interrumpir. Este verbo proviene del
latín interrumpere que significa “recortar la continuidad de algo en el lugar o en
el tiempo”. La aplicación de la interrupción se explica con base en la manera
en que el ordenamiento mexicano ha dispuesto que se crea y se cambia la jurisprudencia.
Ya que una de las formas de hacerlo es a través de la reiteración,
la interrupción de ese proceso reiterativo cobra relevancia para determinar la
vigencia o no de criterios jurisprudenciales.
El art. 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece,
en su párrafo 10, que la “ley fijará los términos en que sea obligatoria
la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación
y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y
normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución”.
Con base en la disposición constitucional, la Ley orgánica del Poder Judicial
de la Federación (LOPJF) se refiere a la jurisprudencia electoral y a la
dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el caso de
Sala Superior, se requieren tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario
que sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración
de una norma. En las Salas Regionales se requieren cinco sentencias no
interrumpidas por otra en contrario y ratificadas por la Sala Superior. Nótese
el señalamiento de la eventual interrupción como impedimento para la conformación
de jurisprudencia. De hecho, la misma ley se refiere directamente
a la interrupción al determinar que la jurisprudencia del Tribunal Electoral se
interrumpe y deja de tener carácter obligatorio si hay un pronunciamiento en
contrario que cuente con mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala
Superior. Adicionalmente, como sucede en todos los casos de interrupción de
jurisprudencia, la ley exige que en la resolución respectiva se manifiesten las
razones en las que se basa el cambio de criterio, pues éste tiene el potencial
para convertirse en jurisprudencia bajo las condiciones establecidas por la ley.
El requisito de no interrupción también puede verse en las exigencias
para constituir jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El art. transitorio décimo quinto de la LOPJF determina que “las resoluciones
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia,
siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas
por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos
por ocho ministros”.
La Ley de amparo también se refiere al tema del inicio y fin de vigencia
de la jurisprudencia con la alusión constante a la figura de la interrupción.
De esa manera, la jurisprudencia del Pleno de la SCJN puede surgir por reiteración
de criterios cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias
no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes
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