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Introducción


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  3.629 Palabras (15 Páginas)  •  152 Visitas

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Constitución Nacional

PARTE I.

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

TÍTULO I.

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

La República del Paraguay es libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control.

CAPÍTULO II

DE LA LIBERTAD

Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 12 - DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1. Que se le informe, su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

2. La detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

3. Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente,

4. que disponga de un intérprete

5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente.

Artículo 13 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS

No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO

La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

Artículo 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1. que sea presumida su inocencia;

2. que se le juzgue en juicio público.

3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso,

4. que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho.

5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;

6. que el Estado le provea de un defensor gratuito.

7. la comunicación previa y detallada de la imputación.

8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

Artículo 18 - DE LAS RESTRICCIONES DE LA DECLARACIÓN

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

Artículo 19 - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.

Artículo 20 - DEL OBJETO DE LAS PENAS

Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

Artículo 21 - DE LA RECLUSIÓN DE LAS PERSONAS

Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.

La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

Artículo 22 - DE LA PUBLICACIÓN SOBRE PROCESOS

La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.

El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.

El Principio de la Presunción de Inocencia

Art. 17 inc. 1º de la Constitución Nac.: en el proceso penal o en cualquier otro del cual pueda derivarse pena o sansión, toda persona tiene derecho a…… que sea presumida su inocencia.

Art. 4º CPP: se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad. Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre el en ese sentido a medios de comunicación social.

Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio.

El Juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del Juicio o exceda los límites del derecho a recibir información

PRINCIPIO GENERALES DEL DERECHO

In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio

Artículo 23 - DE LA PRUEBA DE LA VERDAD

La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley

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