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Jurisprudencia


Enviado por   •  9 de Febrero de 2012  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  789 Visitas

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No. Registro: 238,608

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Séptima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

60 Tercera Parte

Tesis:

Página: 47

Genealogía: Informe 1973, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 14, página 21.

Apéndice 1917-1985, Octava Parte, tesis 169, página 279.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 1126, página 775.

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE.

El párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo establece que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado recae en la parte quejosa cuando depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; pero no impone al quejoso esa carga cuando la inconstitucionalidad del acto se hace consistir en la falta de motivación y fundamentación. En los casos en que la responsable omite rendir su informe justificado pueden presentarse tres situaciones diferentes entre sí: 1o. La constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado depende de sus motivos y fundamentos; 2o. El acto es inconstitucional en sí mismo, y 3o. La inconstitucionalidad del acto se hace consistir en la falta absoluta de motivación y fundamentación. El tercer párrafo del artículo 149, citado, únicamente contempla las dos primeras situaciones que pueden presentarse en la hipótesis aludida y establece que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado corresponde al quejoso cuando se presenta la primera de dichas situaciones, pero no cuando se da la segunda. El repetido precepto es omiso sobre la solución que debe darse cuando se presenta el tercer caso. En consecuencia, si los agravios expresados en contra de la sentencia que concede el amparo por falta de motivación y fundamentación, se apoyan en el texto del tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, carecen de fundamento y no son, por tanto, aptos para conducir a la revocación de la sentencia recurrida. A mayor abundamiento, cabe precisar que cuando las violaciones que se atribuyen a las responsables se hacen consistir en omisiones o hechos de carácter negativo, no es a la parte quejosa a la que corresponde la carga de la prueba de tales violaciones, pues de admitirse lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, dada la imposibilidad de demostrar las omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Sexta Epoca, Tercera Parte:

Volumen CXXXVII, página 59. Amparo en revisión 4164/68. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "El Tecolote", Municipio de Tepic, Nayarit. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 14, página 40. Amparo en revisión 5030/69. Ernestina Icaza de Contreras. 20 de febrero de

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