Jurisprudencia
Enviado por diana2021 • 17 de Enero de 2014 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 363 Visitas
1.1 Introducción
Es una de las fuentes formales del derecho, pero además es una de las fuentes, junto con la legislación, de más uso para los abogados.
Es el conjunto de principios, criterios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Podemos definir a la jurisprudencia como la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado, que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
Por la definición anterior supone resolver tres situaciones.
- La primera es cómo se constituye o en qué consiste la jurisprudencia.
- La segunda es que emanando la jurisprudencia de los Tribunales, debemos saber que tribunales pueden establecer jurisprudencia.
- La tercera es para quienes es obligatoria la jurisprudencia.
.El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino).
Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
1.2 Acopio de Información
Es una de las fuentes del derecho, que eleva a norma legal el criterio constante de aplicación de la ley por los órganos jurisdiccionales, ya sea interpretando, ya supliendo las lagunas de la misma.
Algunas veces, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter obligatorio, relativamente a otras autoridades de inferior rango. En nuestro derecho, por ejemplo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la propia Corte y los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales.
Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido probadas por lo menos por catorce ministros. (art. 192 Ley de Amparo).
La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de su competencia exclusiva, es obligatoria para los mismos Tribunales, así como para los juzgados de Distrito, Tribunales Judiciales del fuero común, Tribunales Administrativos y del Trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial.
Las ejecutorias de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que los integran.
En lo que atañe a nuestro derecho podemos hablar, por tanto, de jurisprudencia obligatoria y no obligatoria. Relativamente a las autoridades mencionadas en esos preceptos, las tesis jurisprudenciales tienen especies, o interpretativas de las leyes a que se refieren, o integradoras de sus lagunas.
Si la corte, funcionando en Pleno, formula una interpretación del art. 133 Constitucional, y la ejecutoria o sentencia que la contiene es aprobada, la tesis interpretativa no es jurisprudencia obligatoria.
Pero si el Pleno aplica la misma interpretación en cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, y las ejecutorias son aprobadas por más de trece Ministros, la norma jurisprudencial queda formada. Ello significa que tanto la Corte como los jueces y tribunales tienen el deber de sujetarse al criterio hermenéutico adoptado por el Pleno.
Antes de que surja la jurisprudencia obligatoria, los criterios interpretativos o integradores no obligan a otros a otros a otros tribunales, ni a la propia Corte. Es posible, por ejemplo, que un Juez de Distrito adopte, frente a los mismos problemas, diferentes soluciones. Y está facultado para proceder así porque no hay, relativamente a ellos, normas interpretativas o de integración que lo obliguen a seguir el dictamen de aquel tribunal.
Es importante mencionar que en las tesis de dos diferentes Salas de la Suprema Corte se establece, en relación con un mismo precepto legal que señala un término, por un lado, que en dicho término deben incluirse los días feriados y, por otro, que tales días no deben incluirse en ese término, entre dichas tesis existe contradicción en sentido lógico, puesto que una de ellas ordena y la otra prohíbe la misma conducta. No existe, en consecuencia, la posibilidad de una tercera solución.
Cuando hay contradicción normativa no es posible que las tesis incompatibles sean ambas válidas, ni inválidas las dos. Volviendo al ejemplo entre sostener que en un término deben incluirse en dicho término, no existe una tercera posibilidad. Cuando dos tesis son contrarias, es, en cambio, posible que ambas sean declaradas inválidas por la autoridad a quien la ley encomienda la función de fijar la jurisprudencia obligatoria.
Aun cuando es la lógica la que nos enseña cuando hay contradicción o simple contrariedad entre normas jurídicas, debe tenerse muy presente que el problema que estriba en saber cuál de dos preceptos
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