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Jurisprudencia


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  5.717 Palabras (23 Páginas)  •  223 Visitas

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I) INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

L.en D. Edgar Mauricio Portillo Iniestra.

Interpretar una ley es una actividad amplia y compleja, este acto me motiva a analizar tanto teórica como jurídicamente la actividad que el legislador y en su caso el juzgador deben realizar al momento de interpretar e integrar una ley, por lo que, para la realización de este trabajo de investigación se citaran aspectos jurídicos y teóricos de algunos doctrinarios, asimismo, se hara referencia a otras ramas del derecho para enriquecer y adecuar lo referente a estas dos figuras dentro del Derecho Administrativo, Universitario, Laboral y en materia de Amparo.

Actualmente, el orden normativo administrativo y fiscal se encuentran en una etapa de transformación, siendo esta una de las principales razones para establecer los mecanismos necesarios para interpretarlos, ello debido a la entrada en vigor del Código Administrativo del Estado de México y a las reformas del Código de Procedimientos Administrativos de nuestra entidad, ya que se advierte que dichos ordenamientos cuentan con nuevas figuras jurídicas que ameritan ser clarificadas, por medio de nuevas jurisprudencias.

Para dar inicio a este artículo, teóricamente se debe entender, que cuando una norma es clara y precisa no se debe interpretar; este supuesto en la práctica es distinto, ya que se puede observar que no toda ley es clara y precisa, porque si así fuera, no existirían controversias que los Magistrados de la materia pudiesen resolver, ni mucho menos Abogados para ejercer la postulancia, razón por la cual se requiere de la interpretación, para estar en armonía con la norma y establecer que quiso decir el legislador o bien, si un concepto no se entiende y al momento de invocarlo se entiende de diversas formas o se confunde, se pueda recurrir en su caso a las distintas clases de interpretación, de las cuales se citan las siguientes:

a) INTERPRETACIÓN AUTENTICA.- Es realizada por el legislador, en el mismo texto legal (preventiva o contextual), o en una nueva ley (a posteriori o extracontextual).

La interpretación auténtica o contextual se llama así por la circunstancia de que el propio órgano creador de derecho, es su interprete. Sin embargo, podemos encontrarnos con el supuesto en que la cámara legislativa hubiere cambiado su composición, hallándose constituida por personas diferentes a las que originalmente la integraron al momento de aplicarla, por consiguiente no podríamos hablar en realidad de una verdadera interpretación auténtica.

b) INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.- La Interpretación es una actividad siempre necesaria y previa a la aplicación del derecho, llegando hasta el punto en que ésta no sería posible sin aquélla. Una aplicación racional del derecho no es concebible sin la previa interpretación de la norma que se trate de aplicar. Se puede expresar concisamente esta idea diciendo que no puede existir una correcta aplicación del derecho sin una previa y correcta interpretación del Derecho.

Interpretación del Derecho e interpretación jurídica no son expresiones de idéntico contenido. El concepto de interpretación jurídica es más amplio que el de interpretación del derecho concebido como la totalidad de las normas del derecho positivo de un determinado país. El objeto de la interpretación jurídica implica no solo las normas de esta naturaleza, sino también los hechos y actos jurídicos, la doctrina de los jurisconsultos, los resultados de la práctica de las pruebas en el proceso, los proyectos legislativos, etc., es decir, la interpretación jurídica es el género y la interpretación del derecho es la especie de la interpretación jurídica.

La Interpretación del Derecho aplicada al Derecho Administrativo, constituye una operación previa a la aplicación del Derecho, concebido por la totalidad de las normas del derecho positivo, es decir, por todo el cuerpo normativo administrativo consistente en todas las leyes, reglamentos, acuerdos, el mismo Código Administrativo y Código de Procedimientos Administrativos de nuestra entidad. Y la Interpretación Jurídica, además de las normas que comprende la legislación administrativa, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México se establece que a falta de normas expresas en este Código, se aplicarán los principios generales del derecho, asimismo comprende los hechos y actos jurídicos, la doctrina de los jurisconsultos, los proyectos legislativos, etc.

c) INTERPRETACIÓN DOCTRINAL.- Se manifiesta esta especie de interpretación en las actividades científicas de los tratadistas o técnicos del derecho, en los dictámenes de los juristas y en los comentarios de los exegetas de los textos legales. La importancia de este tipo de interpretación es grande, puesto que influye de manera decisiva en la ilustración de los profesionales del derecho (jueces, magistrados, abogados etc.) y por consiguiente elevar el nivel científico de los mismos, contribuyendo al más perfecto cumplimiento de sus funciones.

d) INTERPRETACIÓN JUDICIAL.- Llamada también usual; es la que realizan los órganos de la jurisdicción como actividad previa a la aplicación del derecho por la vía del proceso. Cuando procede de un tribunal superior o supremo sienta jurisprudencia en las condiciones mencionadas en el art. 192º de la Ley de Amparo.

Dentro de este punto, si bien, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no pertenece al poder judicial, tambien lo es, que como órgano jurisdiccional puede fijar jurisprudencia para interpretar la ley, en términos de los dispuesto por los artículos 289, 290, 291, 292 y 293 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que establecen lo siguiente:

CAPITULO QUINTO

De la Jurisprudencia

Artículo 289.- Las sentencias de las secciones de la sala superior constituirán jurisprudencia que será obligatoria para ellas y las salas regionales del Tribunal, siempre que lo resuelto se sustente en tres ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por mayoría de votos. El texto de cada jurisprudencia será aprobado por el pleno de la sala superior, a propuesta del presidente del Tribunal.

Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Artículo 290.- Cuando las secciones de la sala superior entre sí o las salas regionales sustenten tesis contradictorias, cualquiera de las que intervinieron en los asuntos en que esas tesis hubieran sido sustentadas, podrá denunciar la contradicción ante el pleno de la sala superior. El presidente del Tribunal formulará

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