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LA PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO EN VENEZUELA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  5.382 Palabras (22 Páginas)  •  434 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

                                 ESCUELA DE DERECHO        

                 CÁTEDRA: ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

              SECCIÓN D-5-1

DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

                                                                                     Bachilleres:

                                                                         Betti Antonieta C.I: 17.750.892

                                                                         Cañas Roscio  C.I: 14.517.088

                                                                         Padilla Neida   C.I: 14.421.523

                                                                          Zurita Alieska  C.I: 19.140.117

                                                                Ayala Scarlet   C.I: 18.335.191

Puerto Ordaz, Abril de 2013

INTRODUCCIÓN

        El Instituto de Previsión Social del Abogado, tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales del derecho, así como también asegurar métodos idóneos de protección social entre sus miembros. Observando los beneficios que ofrece el Instituto, podemos darnos cuenta que la debida y formal inscripción en el I.P.S.A es de suma importancia, ya que a través de ella podremos impedir como abogados que se repitan  y se generen confusión con los números asignados para cada INPREABOGADO, asimismo podemos resaltar que sin  la inscripción antes mencionada ni el número de registro el abogado no puede ejercer en ninguna parte del país.

        También es importante señalar que el Instituto funge como caja de ahorros tomando en cuenta que hay que pagar las respectivas contribuciones en cada Colegio de acuerdo a los porcentajes establecidos en la respectiva Ley Especial. En todo Tribunal exigen al abogado la presentación de ambos carnets para actuar. En el INPREABOGADO también hay que cotizar y pagar además montos obligatorios para disfrutar de su seguro.

Como acción, la abogacía, es un constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la abogacía es militancia en la lucha por la libertad.

Como ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.

DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.

HISTORIA

El Instituto de Previsión Social, fue creado a partir del Decreto Ley N° 17.071 del 18 de febrero de 1943.  Con el propósito de proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país. Considerando  que “es función propia del estado asegurar al ciudadano los medios que le pongan a cubierto de los azares de la vida en lo respecta a enfermedad, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo, entre otras. En el año de 1788, se instaló el Colegio de Abogados de Caracas, existían en Venezuela profesionales quienes rendían una gran labor en las luchas tribunalicias en la capital y en el interior de la Capitanía General, ya como profesores en la mentada Universidad.

El año de 1897, a raíz del abortado movimiento revolucionario de Gual y España, se forma la Compañía de Abogados y Pasantes que se ejercitaban en la Plazuela de San Jacinto para defender al régimen colonial de España. Y era común mirar a aquellos personajes ya maduros como Francisco Espejo, Tomas Hernández Sanabria, Juan Agustín Arnal, el Doctor Agustín de la Torre, notable jurista y rector de la Universidad, dirigirse al sitio de reunión con su fusil al hombro y espada de mano, acompañados por un esclavo “de a pie”.

El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurídica, significó la aparición del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los eminentes servicios prestados por la Institución a la República, hecho explicable fácilmente, porque entre sus componentes han figurado siempre los hombres de mayor prestancia intelectual en el País. Se sintió la necesidad de instalar el Colegio de Abogados y así lo comprendió el Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dictó un Decreto por el cual ordenó el establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de Abogados, compuesto de los que allí residieren. Tal Decreto resultaba un tanto impracticable por cuanto la mayoría de las cabeceras de provincia eran para entonces, ciudades despobladas; fue un mero incidente político que ni siquiera en Caracas logró cristalizar la organización del Colegio de Abogados. Por eso vemos como 20 años más tarde, por Decreto del 7 de febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmán Blanco creó el Colegio de Abogados de la República, con residencia en Caracas. Posteriormente apareció la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1894, según la cual podían establecerse Colegios de Abogados en el Distrito Federal y en todos los Estados donde hubiera por lo menos cinco abogados dispuestos a formarlo.

La expedición de Títulos de Abogados en América se inicia en la época de la creación en las Indias de los Tribunales denominados Reales Audiencia. La primera de estas Corporaciones ante las cuales debía recurrirse después de la obtención del Título académico en alguna universidad, se estableció en Santo Domingo el 14 de septiembre de 1526, después vinieron, entre otras, la de México en 1527, la de Panamá en 1527, la de Lima en 1542, la de Santa Fe en 1549, la de Caracas solo fue creada en 1786, los primeros abogados de Venezuela lo fueron por consiguiente, de las Universidades y de las Audiencias de Santo Domingo y de Santa Fe, principalmente por ser las más cercanas. El 12 de diciembre de 1716 se creó la Cátedra de Instituta de leyes bajo la dirección del Licenciado Antonio Álvarez Abreu. Fue éste el primer paso para la formación en Venezuela de profesionales del derecho.

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