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LAS SECCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Reseñas  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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                                        EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL DÍA 06-FEBRERO-2016

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CONFERENCIA DE LA COMICIÓN  NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LAS SECCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

PROFESOR: JUAN ALFREDO BARRAGÁN

NOMBRE: HUGO CAÑAS ARMENTA

SALÓN: 16166

TURNO: NOCTURNO

DOCTOR ALBERTO CASTILLO DEL VALLE

CATEDRATICO DE LA UNAM ESPECIALISTA EN AMPARO

Garantías individuales y derechos humanos en México.

XIX Tenemos protección de los derechos humanos desde 1810 Miguel Hidalgo y Costilla.

1814 la constitución de Apatzingán.

1821 la independencia Nacional en los tratados de Córdova, Plan de Iguala.

1824 Primera constitución mexicana

1836 Primera constitución de los derechos del hombre

1840 Se crea un medio procesal el juicio de Amparo procede ante cualquier violación que se haga a los gobernados de sus garantías individuales.

1843 Se tiene la idea de Garantía como medio de protección de los Derechos Humanos.

1847 Se hace que las Garantías son la protección de los derechos humanos.

1857 Los Derechos Humanos son la base, y el Estado debe respetar las Garantías de las Constitución para mantener vivos los Derechos del Hombre.

Hay dos tipos de derecho naturales y nacidos en la sociedad: se unen y se crea el derecho de asociación.

1916-1917 Se crea una nueva constitución.

FUNDAMENTAL: que es lo principal a una cosa (ESENCIA)

Derechos Humanos: Es inherente al hombre

Derechos humanos ya existían, los derechos fundamentales fueron los que aparecieron en 2005.

Aunque no sea persona física goza de los derechos para su subsanación.

Como ha repercutido los tratados internacionales en la constitución de México, ya que observemos las ideas  de otros países.

1957 y 1917.- México ya tenía garantías.

La constitución habla de garantías individuales.

Nuestra constitución es la madre de los derechos humanos.

Reflexión

ESTE AUTOR Y PONENTE, NOS HABLA QUE MÉXICO YA TENÍA DERECHOS HUMANOS DESDE 1810 PERO LO QUE CAMBIO A PARTIR DE 1917 EL ESTADO RECONOCÍA LOS DERECHOS, Y EN 2005 CREÁ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

FUNDAMENTAL SIGNIFICA LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UNA COSA.

LOS DERECHOS HUMANOS SIGNIFICAN QUE SON INHERENTES AL HOMBRE QUE ESTE NACIO POR NATURALEZA CON ESTOS, EL ESTADO NO TE LOS OTORGA SI NO MÁS BIEN TE LOS GARANTÍZA.

                        DOCTOR ROBERTO LARA CHORROGÁN

DOCTOR EN DERECHO, CULTURAS Y NOVEDADES.

1.- Positivización de la Reforma

2.- Desafío de la reforma

3.- Resultado de este ejercicio.

1.- Antes de la reforma de 2011 México en General veía, una transformación de un formalismo normalista a un modelo antiformalismo la dimensión  de los valores en lugar de la dimensión de la autoridad.

Un abandono de la acción positivista del derecho.

2.-Tenemos un problema legal recurrimos a muchos cambios legales, para cambiar  en sociedad.

Sobre la interpretación del texto constitucional, de forma proteccionista del derecho, tiene que adecuarse la ley según el caso, debe utilizar otro razonamiento.

La incidencia real de la ejecución no se cumple las sentencias, hay más incidentes que amparos en la cámara de ministros.

3.- esquizofrenia: una mente dividida.

Positivismo formalista al activismo

Se ha desconocido la dimensión constitucional del derecho, aspecto valorativo.

El operador del derecho debe transitar entre el positivismo y el activismo

Una cosa es tener por escrito el derecho y otra es el cumplimiento de este, desigualdad de grupos desaventajados, de nada sirve el derecho, si no existe un sistema para transformar la sociedad, para hacernos más libres e iguales.

Articulo 1 obliga cualquier autoridad a aplicar la norma que favorezca más al gobernado.

Articulo 3 todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben proteger, promover, cumplir, los derechos humanos.

En México todos los jueces, tienen que interpretar que cualquier norma debe ser compatible con la constitucional, convencionalidad.

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