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LEY 1010 DE 23-01-2006 - LEY DE ACOSO LABORAL COLOMBIA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  707 Visitas

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LEY 1010 DE 23-01-2006 - LEY DE ACOSO LABORAL

 OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA.

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

 LA LEY DE ACOSO LABORAL

Protege todas las formas de agresión contra los trabajadores, creando un marco conceptual y procedimental en la materia. Bien sabido es que el trabajo es un valor fundante del Estado social de derecho y éste lo debe proteger en todas sus formas contra todo tipo de situación que menoscabe la integridad y la dignidad humana de las personas dentro de las relaciones laborales ya sean públicas o privadas.

Con la aprobación de esta ley el legislador busca llenar ese vacío legal en la materia, estableciendo una normativa amplia sobre los conceptos del acoso moral, brindando una verdadera protección a las numerosas víctimas de este flagelo, protegiendo así sus derechos y castigando a los agresores

En esta norma, se protegen a rango de bienes jurídicos:

• El trabajo en condiciones dignas y justas (en concordancia con el artículo 25 del estatuto superior).

• La libertad (Art. 13 C.N.).

• La intimidad (Art. 15 C.N.).

• La honra (Art. 21 C.N.).

• La salud mental del trabajador.

• La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo

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