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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Resumen  •  10.509 Palabras (43 Páginas)  •  134 Visitas

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

CAPITULO 1.- De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general.

Artículo 1°.-        Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo;
  2. Sociedad en comandita simple;
  3. Sociedad de responsabilidad limitada;
  4. Sociedad anónima;
  5. Sociedad en comandita por acciones;
  6. Sociedad cooperativa y
  7. Sociedad por acciones simplificada

Artículo 2°.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Artículo 3°.-Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Artículo 4°.-Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Artículo 5°.-. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 6°.-La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  2. El objeto de la sociedad;
  3. Su razón social o denominación;
  4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
  5. El importe del capital social;
  6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
  7. El domicilio de la sociedad;
  8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  11. El importe del fondo de reserva;
  12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Artículo 7°.-Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente, dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo 8°.-En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley.

Artículo 8-A.- - El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 9°.-Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

Artículo 10°.-La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. Bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento.

Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Artículo 11°.-Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 12°.-El socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.

Artículo 13°.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Artículo 14°.-El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

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