La Jurisprudencia
Enviado por k.dominguez • 6 de Noviembre de 2013 • 2.626 Palabras (11 Páginas) • 266 Visitas
Conceptualización de Dictina y Jurisprudencia
Nos proponemos definir los conceptos de doctrina y jurisprudencia, dentro del marco de la realización del presente trabajo, bajo el entendido de que el mismo no constituye un tratado ni un conjunto de formulaciones teóricas en inercia sino una investigación trascendente a la estética conceptual retorica.
Pretendemos enmarcarnos en el criterio de aportar ideas mediante proposiciones datadas de acción, que nos permitan visualizar el proceso de creatividad jurídica, implicando enjuiciar los hechos en constantes movimientos que arroje como consecuencia le necesidad de adoptar figuras normativas conductuales útiles para el desarrollo social del país.
No concebimos el marco de normas como simples postulados, si no como el resultado de una labor científica, propia de los seres humanos, visto desde el punto de vista de que las normas tienen su fundamento en regular la conducta social y que tal como las reglas que rigen la ciencias sociales, así las normas que forman el entramado jurídico de una sociedad surten efecto transformador en sí, a consecuencia de la evolución del ser social.
En ese tejido de ideas, la doctrina en términos generales, está delimitada como una serie de conocimientos, teorías, opiniones, etc., sustentadas defendidos por unas personas o una escuela de pensamiento.
Sin embargo, del punto de vista jurídico y en sentido lato, se denomina doctrina al término genérico adoptado en el siglo 19 para designar el conjunto de producciones debida a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer derecho o interpretado. Definición esta última, que supone el proceso de estudio o enseñanza del derecho utilizado en el siglo pasado.
Acuñando una enumeración más precisa sobre la voz de la doctrina y sentido escrito censo, es la opinión particular compartida por uno o más jurisconsulto sobre un punto controvertido de derecho.
Pero somos de opinión personal en particularizar esa terminología, como el cuerpo de posición desarrollada en sustento de concepciones que sobre un debatido sostiene un estudio teórico del derecho, plasmado o vertido a través de un medio de divulgación de conocimiento.
El vocablo doctrina jurídica ha sido confundida por algunos autores con jurisprudencia, en el sentido de asignarle un significado análogo; sin embargo esta ultima puede ser definida como la doctrina que inspira la interpretación del derecho, basándose primordialmente en la conciliación de los intereses en conflicto en el caso planteado.
A pesar de que ambos conceptos constituyen figuras jurídicas distintas y características, ambas puntualizan instituciones relativas al aporte del conocimiento técnico de la ciencia jurídica, desde puntos de vista diferentes.
Cabe destacar que la doctrina, contesté con los aportes conceptuales desdibujados es el introito del presente tema, es el cuerpo de opiniones que sobre una temática del derecho sostiene uno o varios jurisconsultos, los cuales son difundidos por medio de los mecanismos de divulgación del conocimiento, mientras que la jurisprudencia es interpretada como el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia, en otras palabras que expresa un contenido general.
No obstante que sobre jurisprudencia se ha opinado que es la doctrina jurídica que resulta de las decisiones judiciales, y en sentido general, como ciencia del derecho.
Es bueno destacar que este último significado es propio de países que tienen un ordenamiento jurídico encuadrable en la llamada familia de derecho angloamericano; así como el primero, es propio de los países cuyo ordenamiento jurídico pertenece a la familia de derechos codificados de base romanizada al que pertenece la raíz de nuestro sistema de derecho tradicional.
En otro orden de ideas, jurisprudencia equivale a la orientación normativa que desprende de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia.
Cuando este alto tribunal, por medio de sentencias cuyas interpretaciones sobre la aplicación de una norma se reiteran, establecer unas soluciones iguales para casos equivalentes, se dice que existe doctrina legal sobre la materia en cuestión.
De donde inferimos que no hay lugar a confundir las terminologías de doctrina y jurisprudencia, en tanto que la doctrina se compone de los elementos teóricos y aporte que formulan estudiosos del derecho sobre determinada materia ; mientras que en contrario, la jurisprudencia es el resultado de la labor técnico profesional del perito del derecho al justificar y decidir sobre un asunto inherente al litigio que le es sometido.
Un elemento distintivo que no que no da cavidad a confusión es el hecho de que la doctrina es producida por cualquier estudio. No así la jurisprudencia: esta solamente puede ser creada por jueces revestidos de las condiciones y cualidades legales que les consagra las leyes.
La jurisprudencia tiene necesariamente que ser difundía por intermedios de decisiones de los tribunales, pero por un hecho antitético; la doctrina es propagada por cualquier medio que tenga por finalidad la promoción de conocimientos.
Las interpretaciones doctrinales no constituyen soluciones que se imponen a la materia que analizan, sino son ejercicios intelectuales tendentes a esclarecer y datar de elemento de juicio dore un hecho.
Por otra parte, la jurisprudencia es el resultado de una decision firme dictada por un tribunal sobre la adjudicación de un asunto, que suerte efecto sobre los intereses de las partes intermitentes y sirve de parámetro para determinar la solución de casos análogos.
Los precedentes doctrinarios no necesariamente constituyen en los elementos teóricos afinados por su robustez científica o por hechos invariables que se imponen a los tribunales; por el contrario, una solida interpretación jurisprudencial , sobre todo emanada de la Suprema Corte de Justicia, ejerce influencia de hechos y razón jerárquica, a los tribunales de grados inferiores para la interpretación de una determina situación de derecho.
Es preciso afirmar que ciertamente, del punto de vista del procedente vinculante, que hasta la promulgación del actual código procesal penal, las decisiones jurisprudenciales no obligan a los jueces de rango inferior, tal como los hemos establecido.
Empero el artículo 428 del instrumento normativo del procedimiento penal dominicano, en los casos de que se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado, permiten el precedente para abrir la revisión penal.
Esa disposición de forma práctica coloca el derecho dominicano en una situación dubitativa, pues estamos frente a dos apreciaciones judiciales que tienen motivaciones filosóficas y origen
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