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La modificación del Código Penal sobre el aborto


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  Documentos de Investigación  •  3.748 Palabras (15 Páginas)  •  528 Visitas

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Ley 9.763

ABORTO

SE MODIFICA UN CAPITULO DEL CODIGO PENAL, DECLARANDOLO DELITO.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

________________________________________

Artículo 1º.

Modificase el capítulo IV, título XII del libro II del Código Penal promulgado por la ley número 9.155, de 4 de Diciembre de 1933, y declárese delito el aborto, cuya sanción se realizará en los términos siguientes:

"Artículo 325. Aborto con consentimiento de la mujer.

La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión de tres a nueve meses.

Artículo 325 (bis). Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer.

El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento por actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

Artículo 325 (Ter). Aborto sin consentimiento de la mujer.

El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.

Artículo 326. Lesión o muerte de la mujer.

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis), sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (Ter.) sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.

Artículo 328. Causas atenuantes y eximentes.

Inciso 1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias de hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil del honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo. Inciso 2º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo. Inciso 3º. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida será eximida de pena. Inciso 4º En caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena. Inciso 5º Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º".

Artículo 2º.

Cuando se denunciare un delito de aborto, los Jueces de Instrucción, procederán en forma sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en acta. Si de las indagaciones practicadas, llegaran a la conclusión de que no existe prueba o de que el hecho figura entre aquellos que el Juez puede eximir totalmente de castigo, mandarán clausurar los procedimientos, siendo su resolución inapelable. En los demás casos se continuará el procedimiento, observándose los trámites ordinarios.

Artículo 3º.

El médico que intervenga en un aborto o en sus complicaciones deberá dar cuenta del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas, sin revelación de nombres, al Ministerio de Salud Pública. El Juez no podrá llegar al procesamiento de un médico por razón del delito de aborto sin solicitar, previamente, informe al Ministerio de Salud Pública, quien se expedirá luego de oír al médico referido.

Artículo 4º.

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 5º.

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 24 de Enero de 1938.

ALFREDO NAVARRO,

Presidente.

JOSE PASTOR SALVAÑACH,

Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y PREVISION SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

¿Qué es el aborto?

En sentido lato, aborto es la muerte del producto de la concepción y su expulsión del organismo materno en cualquier fase de su desarrollo pre-natal.

"Etimológicamente, aborto significa 'privación de nacimiento' y proviene del substantivo latino abortus, derivado del verbo aborior, compuesto, a su vez, por el prefijo ab, que expresa originariamente la idea de alejamiento y luego las de ausencia o privación, y por el verbo orior, que significa tanto como levantarse, alzarse, surgir (de allí oriente), originarse, ser originario (de allí oriundo) y nacer." (1)

Esto puede ocurrir por causas naturales que no dependen de la voluntad humana o de la interferencia externa. Es el llamado aborto espontáneo, como consecuencia de alteraciones del organismo materno o accidentes sufridos por la madre durante el embarazo.

Cuando en estas páginas utilicemos el término “aborto”, siempre nos estaremos refiriendo al aborto voluntario, provocado, directo, doloso. O sea, a toda y cualquier intervención, por medios quirúrgicos o farmacológicos, que tenga por finalidad matar o expeler el producto de la concepción, desde el momento en que ésta se inicia hasta el nacimiento, es decir, a lo largo de toda la vida pre-natal.

Si el niño por nacer es matado dentro del útero, estamos frente a un auténtico asesinato. Cuando el bebé nace vivo y se lo mata después, se trata también de un homicidio o asesinato llamado infanticidio.

Consecuencias para la salud física

¿El aborto es una cirugía segura o de riesgo?

Los abortistas mienten a las mujeres haciéndoles creer que todo aborto legal es seguro. La experiencia y las estadísticas muestran una realidad completamente diferente. Las mujeres que a través del aborto buscan la “libertad de reproducción” deben saber que están comprometiendo o arriesgándose a perder la capacidad de tener hijos.

Aunque sean utilizadas las más actuales técnicas quirúrgicas, los instrumentos de succión, raspado y destrozo -plásticos o metálicos- pueden causar lesiones en los órganos internos femeninos al entrar en

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