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La naturaleza jurídica de la sociedad


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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Naturaleza Jurídica de la Sociedad

En lo concerniente a la naturaleza jurídica de la sociedad, tanto en la doctrina como en el derecho comparado existen diversas posturas; ergo no existe una concepción símil al respecto. Lo citado dio lugar al nacimiento de diversas teorías; en efecto, dentro de éstas podemos mencionar a la teoría del contrato, la de la Institución, la del acto complejo, la del acto jurídico, la del negocio jurídico entre otras. Pues bien dentro de la legislación extranjera; es menester citar lo prescrito por el Código Civil Español de 1889, (inspiración de Florencio García Goyena y Otros), normatividad vigente hasta hoy en día con diversas modificaciones; el ordenamiento aludido en el artículo 1665 prima facie prescribe que la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Similar postura asume el Código Civil italiano de 1942, relevante compendio normativo, merced a la unificación del Ius Privatum; el Código traído a colación en su artículo 2247 conceptúa tradicionalmente a la sociedad, como el contrato en virtud del cual dos o más personas aportan bienes o servicios, para el ejercicio en común de una actividad económica, al objeto de dividirse sus utilidades. A su vez cabe glosar lo prescrito por la ley argentina de sociedades Nº 19.550, la misma que en su artículo 4º, dispone que la sociedad se constituye o modifica mediante un contrato. Nótese que las normas supra mencionadas se pronuncian respecto a la naturaleza jurídica de la sociedad y lo hacen al conceptuarla como un contrato.Se entiende que la corriente contractualista es ortodoxa y como antecedente podemos citar lo consagrado por el artículo 124 del cuasi extinto Código de Comercio peruano de 1902; la norma aludida ad litteram establecía que "El contrato de compañía", por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos". El Código en mención tanto a la sociedad comanditaria, colectiva o anónima, las denominaba indistintamente "compañía mercantil"; empero, en cuanto a la naturaleza Jurídica de la sociedad, ésta se interpretaba como un contrato. Posteriormente ya en el año de 1936, se promulgó el segundo Código Civil peruano, cuyo numeral 1686, conceptúa a la sociedad como el "Contrato por el cual dos o más personas convienen en poner en común algún bien o industria, con el fin de dividirse entre si las utilidades", este precepto era una copia del artículo 1665 del Código Civil Español. Décadas después, por el año de 1966, se promulgó la Ley Nº 16123, bajo el epígrafe de "Ley de Sociedades Mercantiles"; dicho ordenamiento en su artículo primero dispuso que "Por el contrato de sociedad, varias personas convienen en aportar bienes o servicios, para el ejercicio en común de una actividad económica, con el fin de repartirse las utilidades". Años después, un 12 de Noviembre de 1984, se promulgó la Ley General de Sociedades, mediante el Decreto Legislativo 311; obedece su nombre en virtud a que reguló tanto a las sociedades mercantiles como a las civiles, ello en razón a que estas últimas, anteriormente estaban comprendidas en el Código Civil de 1936. El artículo primero del Decreto legislativo citado, prescribía a su vez, que la sociedad era un contrato. De lo expuesto se entiende que la teoría contractualista, fue la que otrora se arraigó en nuestro ordenamiento societario, hasta la dación de nuestra actual Ley General de Sociedades, la misma que empezó a regir a partir del primero de enero del año 1998; como consecuencia inmediata de la vigencia de la nueva ley general de sociedades, se colige que la teoría clásica contractualista fue abstraída de la ley. Y que ocurre con nuestro ordenamiento societario vigente?; sobre el particular cabe inferir, que la Ley General de Sociedades 26887 en su artículo 1º dispone, que quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. De lo expuesto se desprende que los miembros de la Comisión elaboradora de la Ley de la materia en discusión, no se pronunciaron respecto a la naturaleza jurídica de la sociedad, endilgando dicha labor a los operadores de derecho; sutil e inefable actuar, mas no emulable. Ricardo Beaumount Callirgos (1), quien fue uno de los principales miembros de la Comisión, al respecto arguye que una de las razones por las cuales obviaron el tema en discusión, fue a raíz de los constantes cambios que acaecen en el mundo empresarial y la asombrosa innovación de la tecnología en la que nos hallamos enmarcados, ergo opina que ni la Comisión revisora de la Ley General de Sociedades ni la Comisión Permanente del Congreso, se ocuparon jamás en debatir el tema de la naturaleza jurídica de la sociedad. La justificación planteada, es entendible, mas no aceptable. Pues bien y que opinan los doctrinarios en lo que importa a la naturaleza jurídica de la sociedad? . Actualmente no existe un postulado erga omnes al respecto, ya que existen diversas concepciones doctrinarias, las mismas que han originado a su vez diversas teorías; dentro de éstas, citaremos a las más importantes.

Francesco MESSINEO (2), describe a la sociedad como un "acto colectivo", afirma que lasociedad considerada como sujeto, es un sujeto colectivo en el que convergen bienes yactividades, para la obtención de un fin común, dotado o no de personalidad jurídica; agrega a su vez que la sociedad se presenta como negocio jurídico y como organismo que entra en relaciones con los terceros y recorre todo un ciclo vital, del cual importa apreciar las fases singulares. Asimismo afirma que es discutible técnicamente el concepto de contrato plurilateral y que debe sustituirse al mismo, especialmente en aplicación a la sociedad, la figura del acto colectivo. Acota Messineo que las reglas sobre el contrato llamado plurilateral no cuadrarían siempre con las de la sociedad, porque, según las primeras sería necesaria siempre la unanimidad de los participantes en el contrato, mientras que los principios que regulan el acto colectivo no exigen tal unanimidad. Precisamente muchas reglas en materia de sociedad prescinden de la unanimidad de los socios y se conforman con la voluntad de la mayoría y por eso están plenamente de acuerdo con la figura y la disciplina del acto colectivo; por tanto, concluye, que desde el punto de vista estructural, se presta mejor, definir la sociedad , como un acto colectivo; en la que, la desaparición

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