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La obligación política y el deber de gratitud


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  83 Visitas

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La obligación política y el deber de gratitud.

Índice

La Obligación Política del Individuo. Definición 3

El consentimiento a la Obligación Política. 4

El deber de gratitud, complementación de la obligación política. 5

Conclusión. 7

Bibliografía. 7

La Obligación Política del Individuo. Definición

Se puede considerar que las obligaciones surgen en respuesta a las acciones individuales, pautando un contrato interpersonal (pautadas y dirigidas por personas determinadas). Limitaciones de las libertades que debemos de aceptar y cumplir independientemente de los deseos o voluntades. Diversos autores hacen de “obligación” sinónimo de “deber” proyectándolo sobre la esfera de la moralidad, entiéndase entonces que es deber del ciudadano (obligación) hacer lo que es moralmente correcto, y es correcto cumplir con nuestras obligaciones.

Sin embargo, para otros, particularmente de la filosofía política anglosajona, merece trazarse una diferencia entre estos términos. Definen que ambos expresan distintas partes de la moral, de hecho, el individuo puede encontrase ante dilemas en los cuales no debe realizar un acto, pero se encuentra obligado a concretarlo. Se remarca así rasgos normativos distintos.

Toda obligación surge de un acto previo, por lo que es una consecuencia de la persona y finaliza al ser cumplida, adquiriendo la calidad de moralmente exigible. Vale destacar que al ser un acto que se origina de otro, puede ser consecuencia de un individuo que se obliga al mismo, como por ejemplo una promesa. Sin embargo, existen otros tipos de obligaciones que no nacen voluntariamente del individuo en sí, sino como contraprestación a un tercero. Por ejemplo, de recibir un beneficio la persona tendría la obligación de reciprocidad para con el benefactor, y el beneficio no necesariamente puede surgir de una solicitud voluntaria por parte del beneficiado.

Ahora bien, la pertenencia a un Estado, establece una relación que trae aparejada consigo la obligación política, presuponiendo mediante la misma, el compromiso por parte de una persona a obedecer las normas propias del Estado en cuestión. Por el solo hecho de conformar parte del Estado estableciéndose un vínculo tácito el sujeto se encuentra a disposición de las normas, obligaciones que delimitan el modo de su actuar para con el Estado, incapacitándose de accionar de otro modo sin incurrir en un ilícito.

En este marco se puede definir entonces a la Obligación Política como el conjunto de deberes y obligaciones del ciudadano para con el todo político del que es miembro.

Castelló (1972) menciona que se pueden identificar dos dimensiones que hacen a la obligación política. Por un lado, se encuentra la parte fundante que implica el vínculo político propiamente dicho que se establece entre el individuo y el Estado o gobierno, es decir el orden público-político institucionalizado. Por otra parte, se encuentran los deberes y derechos que se establecen entre todas las partes de la sociedad política.

Esta estructura, acorde a Friedrich, le permite al gobierno ser legítimo maximizando la obligación política.

El consentimiento a la Obligación Política.

De la concepción de que se establece un vínculo entre las partes, en el cual se pauta que el individuo debe de cumplir con obligaciones, se determina que consiente con las mismas al acceder a la pertenencia del Estado. Podemos definirlo como consentimiento tácito al no hacerlo expresamente. Puede inferirse el mismo como la “contraprestación” por parte del individuo al gozar voluntariamente de los beneficios que el Gobierno, en su estructura orgánica y social, le brindan.

Tussman sostiene que para considerar al consentimiento como tácito tiene que mediar la voluntad y conciencia en conocimiento de la implicancia de aceptar. De hecho, en mismas líneas, Plamenatz refiere que, en un gobierno democrático, al participar del acto electoral la persona esta haciendo manifiesto su consentimiento directamente al gobierno que resulte ganador del mismo; mientras que el consentimiento tácito corresponde al brindado por quienes no participaron puesto que contaron con la oportunidad de votar, pero se abstuvieron de hacerlo expreso.

Incluso, de participar, y haber optado por el contrincante que ha salido derrotado de la contienda electoral, se encuentra obligado de igual forma para con el Estado, puesto que, recurriendo al esquema procedimental, la jerarquía asienta en el procedimiento para la obtención del consentimiento y no en el contenido del mismo. Es decir, al participar en el proceso electoral consiente el resultado independientemente del mismo. Esto es definido por Singer como “cuasi-consentimiento”, refiriendo que no tendría razón de ser el acto del sufragio si nadie aceptara el resultado si este es distinto al que opta el individuo.

Sin embargo, Plamenatz refería que el consentimiento tácito en el acto del sufragio es consecuencia de no acceder al mismo teniendo la oportunidad voluntaria de hacerlo. Ante este planteo podemos cuestionarnos el acto del consentimiento si existe coacción de parte del mismo Estado. Uno de los pilares de la obediencia a la obligación política yace en la concepción del deber moral de obedecer al Derecho. Obligación estricta en base a las disposiciones jurídicas que conlleva a la penalización de no hacerlo. En este marco, en una democracia en la cual se obliga jurídicamente el acto de votar, el concepto de consentimiento tácito de Plameanatz o de cuasi-consentimiento de Singer pierde validez, y se impone el “consentimiento en el gobierno”. John Locke sostenía que las personas que son miembros del Estado son entes políticos cuya función primordial es la de sostén de la forma de gobierno, por lo tanto, el sujeto debe estricta obediencia a las disposiciones jurídicas. De no existir el consenso el cuerpo político corre el riesgo de desintegrarse, por lo que para mantenerlo unido solo queda el uso impropio de la fuerza.

Entonces no se brinda consentimiento a las obligaciones del Estado, sino que se consiente a ser integrante de un cuerpo político por el solo hecho de ser parte del Estado, adquiriendo la obligación propia de cumplir las disposiciones jurídicas que

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