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Ley 100 de 1993


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  40.325 Palabras (162 Páginas)  •  347 Visitas

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Ley 100 de 1993

Capitulo i

Principios generales

El sistema de seguridad social integral es un grupo de entidades, normas y procedimientos que se encarga de garantizar los derechos irrenunciables de una persona o una comunidad, para mejorar su calidad de vida acorde a la dignidad humana mediante el cumplimiento de los programas y leyes del que el estado y la sociedad dispongan; este sistema estará sujeto a una serie de principios los cuales son: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación de los cuales el estado es ficha importante para garantizar su cumplimiento y control, y será un derecho irrenunciable, público y obligatorio cuya dirección coordinación y control estarán a cargo del estado y será prestado por las entidades públicas o privadas en condiciones establecidas en la ley 100 de 1993.

Capitulo ii

Sistema de seguridad social integral

Conforme al artículo 48 de la constitución política, el cual dice que el sistema de seguridad social integral será controlado coordinado y dirigido por el estado conforme a los términos de la ley 100 de 1993, el cual ordenará las instituciones y recursos necesarios para alcanzar objetivos como:

• Garantizar las prestaciones económicas y de salud a los que tengan una relación laboral o tengan los medios económicos para afiliarse.

• Garantizar la prestación de los servicios sociales en términos de la ley 100 de 1993.

• Garantizar la ampliación de la cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.

El sistema de seguridad social esta conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud riesgos profesionales y los servicios sociales los cuales se definen en la presente ley (ley 100 de 1993), los recursos destinados a estas entidades no podrán ser destinados a fines diferentes a ella.

Libro primero

Sistema general de pensiones

Titulo i disposiciones generales

Capitulo i

Objeto y características del sistema de pensiones

El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan el la ley 100 de 1993, esta estará aplicada en todos los habitantes del territorio nacional, para quienes cumplan todos lo parámetros expuestos en la normativa o se encuentren en estado de jubilación, vejez, invalides de los sectores públicos, oficiales, semioficiales. Este sistema está compuesto por dos regímenes:

• Régimen solidario de prima media con prestación definida

• Régimen de ahorro individual con solidaridad

El sistema general de pensiones tendrá las siguientes características:

• La afiliación es obligatoria excepto para los trabajadores independientes.

• La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado.

• Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones.

• La afiliación implica el pago obligatorio de los aportes a efectuar.

• El cambio de régimen solo se podrá efectuar una vez cada tres años.

• Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones se tendrá en cuenta la suma de semanas cotizadas.

• La afiliación a cada uno de los regímenes garantiza el pago de una pensión mínima.

• Existirá un fondo de solidaridad pensional el cual tiene por objeto brindarle un subsidio a aquellos que no tienen acceso a la seguridad social, tales como los campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

• Ninguna persona podrá recibir simultáneamente pensión de vejez e invalidez.

• Las entidades administradores por parte de cada uno de los regímenes estarán bajo el control de la superintendencia bancaria.

Cada año el monto pensional será reajustado con forme al porcentaje pensional anual que será informado cada primero de enero y certificado por el dane y cuyo monto sea igual al salario mínimo legal vigente incrementado por el gobierno.

Capitulo ii

Afiliación al sistema general de pensiones

Serán afiliados al sistema general de pensiones en dos formas: en forma obligatoria en este se acogen todas aquellas personas vinculadas mediante contrato trabajo o como servidores públicos, así mismo todas las personas que por sus condiciones socioeconómicas sean beneficiadas con el subsidio del fondo de solidaridad pensional; y de forma voluntaria en este se acogen todos las personas y trabajadores independientes residentes en el país y colombianos residentes en el exterior que no tengan calidad de afiliados obligatorios.

Capitulo iii

Cotizaciones al sistema general de pensiones

Mientras que se encuentre en relación laboral deberá efectuarse los pagos obligatorios a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, dicha obligación solamente será cancelada cuando el afiliado sea pensionado anticipadamente, la base para calcular la cotización de la personas que se encuentre en relación de trabajo será el salario mensual, en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (excepto los trabajadores de servicio doméstico conforme a la ley 11 de 1998), aquellas personas que devenguen mensualmente más del 20 salarios mínimos la base de cotización será limitada por el gobierno nacional y aquellos que devenguen un salario integra (13 sml) se calculará su base sobre el 70% de dicho salario; y la base de la cotización de las personas que no tengan un relación laboral será cotizada sobre los ingresos que declare ante la entidad a la cual se afilien, en ningún caso la base de la cotización podrá ser inferíos al salario mínimo legal vigente.

La cotización total será el equivalente a la suma del porcentaje de cotización para pensión de vejez y la tasa según corresponda en el respectivo año. El gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de las cuentas separadas en el instituto de seguros sociales, de manera que en ningún caso se puedan utilizar recursos de las reservas de pensión de vejez, para gastos administrativos u otros fines distintos.

Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de 1% sobre su base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, el ingreso base para liquidar las pensiones será el promedio de los salarios

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