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Ley Para Menores Infractores Antes Del 2006 A La Actualidad


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  2.769 Palabras (12 Páginas)  •  351 Visitas

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LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO

FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

• El Consejo de Menores es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual será autónomo y tendrá a cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

• El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas: Integración de la investigación de infracciones; Resolución inicial; Instrucción y diagnóstico; Dictamen técnico; Resolución definitiva; Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento; Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento; conclusión del tratamiento; Y Seguimiento técnico ulterior.

• Órganos del consejo de menores contara: Un Presidente del Consejo; Una Sala Superior; Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior; Los consejeros unitarios que determine el presupuesto; Un Comité Técnico Interdisciplinario; Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios; Los actuarios; Hasta tres consejeros supernumerarios; La Unidad de Defensa de Menores; y Las unidades técnicas y administrativas que se determine.

• El comité técnico contara con el personal técnico y administrativo: Un médico, pedagogo, licenciado en trabajo social, Psicólogo, criminólogo, preferente licenciado en derecho y En casos en que el menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.

• Unidad de Defensa de Menores es técnicamente autónoma y tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante el Consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia federal y DF, el titular de la unidad será designado por el presidente del consejo de menores.(En caso de violación de sus derechos)

• Secretaría de Gobernación contará con una unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores infractores.

• La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores: La prevención tiene por objeto analizar las actividades normativas y operativas de prevención, la procuración se ejercerá por medio de los comisionados y tiene por objeto proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas conforme a los siguiente: Investigar las infracciones cometidas por los menores que sean turnadas por el mp; Requerir al mp y a sus auxiliares, a fin de que los mejores sujetos a la investigación le sean remitidos inmediato; practicar diligencias de carácter complementario que sean conducentes a la comprobación de los elementos constitutivos de las infracciones; Tomar declaración al menor, ante presencia de su defensor; Recibir testimonios, dar fe de los hechos y circunstancias del caso, así como los instrumentos objetos y productos de la infracción; Solicitar a los consejeros unitarios se giren las ordenes de localización y presentación que se requieran para el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento; Intervenir ante los consejeros unitarios en el procedimiento de conciliación que se lleve a cabo entré los afectados y los representantes del menor y, en su caso, los responsables solidarios y subsidiarios, en relación con el pago de los daños y perjuicios causados como consecuencia de las infracciones cometidas por los menores; Aportar en representación de los intereses sociales, las pruebas pertinentes y promover en el procedimiento las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos que se le atribuyan al menor; Formular los alegatos en cada uno de los casos en que intervenga, solicitando la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento que correspondan, y promover la suspensión o la terminación del procedimiento; Interponer, en representación de los intereses sociales, los recursos procedentes, en los términos de la presente Ley; Promover la recusación de los integrantes de la Sala Superior y de los consejeros unitarios, cuando los mismos no se inhiban de conocer, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento legal Poner a los menores a disposición de los consejeros, cuando de las investigaciones realizadas se desprenda su participación en la comisión de una infracción tipificada como delito en las leyes penales; y Velar porque el principio de legalidad, en el ámbito de su competencia, no sea conculcado, promoviendo que el procedimiento se desahogue en forma expedita y oportuna;

• Durante el procedimiento todo menor será tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales y gozará de las siguientes garantías mínimas:

• I.-Mientras no se compruebe plenamente su participación en la comisión de la infracción que se le atribuya, gozará de la presunción de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma;

• II.-Se dará aviso inmediato respecto de su situación a sus representantes legales o encargados cuando se conozca el domicilio;

• III.-Tendrá derecho a designar a sus expensas, por sí o por sus representantes legales o encargados, a un licenciado en derecho de su confianza, en el legal ejercicio de su profesión, para que lo asista jurídicamente durante el procedimiento, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación;

• IV.-En caso de que no se designe un licenciado en derecho de su confianza en el legal ejercicio de su profesión, de oficio se le asignará un defensor de menores, para que lo asista jurídica y gratuitamente desde que quede a disposición del Comisionado y en las diversas etapas del procedimiento ante los órganos del Consejo, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación; Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

• V.-Una vez que quede a disposición del Consejo y dentro de las veinticuatro horas siguientes se le hará saber en forma clara y sencilla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infracción que se le atribuya, así como su derecho a no declarar; rindiendo en este acto, en su caso, su declaración inicial;

• VI.-Se recibirán los testimonios y demás pruebas que ofrezca y que tengan relación con el caso, auxiliándosele para obtener la comparecencia de los testigos y para recabar

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