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Leyes De Telecomunicacion


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  660 Visitas

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Artículo 5

Tipos de Programas

A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:

1. Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los

usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural,

así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la

sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:

a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y

cultural de la Nación.

b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos,

garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.

c) La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del

ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de

las generaciones presentes y futuras.

d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las

tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación

con el sistema educativo.

e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.

f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la

información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio

y televisión.

2. Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o

acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz

y oportuna.

3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones,

criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas

o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.

4. Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el

esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo

cultural y educativo, informativo o de opinión.

5. Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas

anteriormente enumerados.

Artículo 6

Elementos Clasificados

A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes elementos clasificados:

lenguaje, salud, sexo y violencia.

1. Son elementos de lenguaje: a) Tipo “A”. Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser

presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de

madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos

“B” y “C”.

b) Tipo “B”. Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un

carácter soez.

c) Tipo “C”. Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter

obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin

finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones

escatológicas.

2. Son elementos de salud:

a) Tipo “A”. Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de

información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o

erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de

otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y

adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes

o responsables.

b) Tipo “B”. Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de

información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o

erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de

otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y

adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o

responsables.

c) Tipo “C”. Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que se

refieran directa o indirectamente: al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin

que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad

erradicar las conductas aditivas que producen; al consumo excesivo de bebidas

alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos

nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa explícitamente sus

efectos nocivos.

d) Tipo “D”. Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que

directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o

tabaco, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la

salud; se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los

cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el

consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica,

en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica

compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en

la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de

bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o

psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas

alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o

psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos

para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de

la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma

negativa

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