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MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS / INSCRIPCION AUTOMATICA EN CARRERA / EMPLEADO DEL NIVEL TERRITORIAL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  3.275 Palabras (14 Páginas)  •  103 Visitas

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CARRERA ADMINISTRATIVA  - Ingreso   / MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS  / INSCRIPCION AUTOMATICA EN CARRERA  / EMPLEADO DEL NIVEL TERRITORIAL

 El ingreso a la carrera administrativa no es automático, toda vez que los aspirantes a gozar de cargos de tan linaje deben cumplir primeramente con la ritualidad prescrita en la Ley 27 de 1992 y en sus disposiciones reglamentarias. A este propósito, la consabida ley estableció el plazo de un año para que los empleados del nivel territorial que ostentaran los requisitos exigidos en las normas vigentes acreditaran el cumplimiento de los mismos,  bien fuera que tales requisitos emergieran de los manuales para los respectivos cargos, o de las equivalencias previstas en el Decreto 583 de 1984, Ley 61 de 1987 y el Decreto reglamentario 573 de 1988. Consecuentemente, la satisfacción de los comentados requisitos para acceder a cargos de carrera podía enderezarse con referencia a los mencionados manuales o a las precitadas normas. En otras palabras, en los eventos en que las entidades territoriales no dispusieran de manuales de funciones y requisitos, los interesados en obtener la inscripción en cargos de carrera dentro del año señalado,  debían estar a lo dispuesto en el Decreto 583 de 1984, Ley 61 de 1987 y Decreto reglamentario 573 de 1988, so pena de quedar como empleados de libre nombramiento y remoción, hasta tanto acreditaran los requisitos para la inscripción en cuestión. En ningún caso la inscripción inicial en carrera administrativa procede de oficio. Cosa distinta es la responsabilidad que pesa sobre los funcionarios nominadores, en orden a facilitar  a dicha inscripción a los empleados que lo ameriten. Por ello, conforme el Artículo 16 del Decreto 1224 de 1993, el funcionario que habiendo considerado ostentar el derecho a tal inscripción, no la llegare a solicitar demostrando las calidades de ley “podrá ser removido en cualquier tiempo por la autoridad nominadora”.

 

ENTIDAD TERRITORIAL  / MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS  - Extemporaneidad  / EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION  / INSUBSISTENCIA  / CARRERA ADMINISTRATIVA  - Inscripción

La expedición extemporánea del manual de funciones y requisitos, si bien ameritaría una indagación disciplinaria, en nada incidió dentro de la vía alternativa dispuesta para que el actor hubiese solicitado la inscripción en carrera administrativa. El actor no se hallaba inscrito en carrera administrativa, no gozaba de período fijo y no tenía fuero alguno de estabilidad. Por lo mismo, su condición de la de un funcionario de libre nombramiento y remoción. Consecuentemente, su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier tiempo, sin necesidad de motivar la decisión. La inactividad del demandante en sede administrativa encuadró inevitablemente en la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, según voces del inciso segundo del Artículo 22 de la ley 27 de 1992, en concordancia con el Artículo 16 del Decreto 1224 de 1993.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Subsección “B”. - Santafé de Bogotá, D.C., octubre diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Consejero Ponente: Doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora.

Referencia: Expediente No. 12271. Actor: José Hernando Orejuela. Autoridades Departamentales.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de octubre de 1994, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual denegó las peticiones incoadas de la demanda.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. G653 de junio 28 de 1993, expedida por la Beneficencia del Valle, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor como auxiliar administrativo II, en el Departamento Financiero de dicha entidad.

Como consecuencia de la nulidad declarada se pide el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando, en iguales o similares condiciones a las que tenía a la fecha de su desvinculación, o a otro de superior categoría y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día 28 de junio de 1993, fecha en la cual se comunicó la declaratoria de insubsistencia.

Que asimismo se le paguen al actor o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a los sueldos, primas legales y extralegales, subsidios, bonificaciones, vacaciones, con los aumentos y demás beneficios que se decreten hasta el día en que se ordene el reintegro.

Declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio entre la fecha de despido y el consiguiente reintegro.

Disponer que el actor tenía derecho a presentar la solicitud de ingreso a la Carrera Administrativa e incorporarse en ella efectivamente al acreditar los requisitos señalados por la entidad, y que se vio impedido por cuanto la demandada no elaboró el numeral de funciones y requisitos mínimos.

Ordenar que la sentencia que se profiera se haga con aplicación de los artículos 176 a 178 del  C.C.A.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

Primero: Desde el 1 de julio de 1971, mi mandante ingresó a trabajar a la Beneficencia del Valle, según consta en un acta de posesión elaborada el dos de agosto de 1985 por medio de la cual se reconoce como fecha de ingreso la indicada, y se ordena elaborar el acta de posesión con retroactividad a la fecha 1 de julio de 1971.

Segundo: Desde la fecha de ingreso al servicio público hasta el momento en que fue declarado insubsistente, mi mandante ejerció sus funciones con idoneidad, eficiencia y honestidad, tal como se desprende de su hoja de vida y de la permanencia en el cargo al  servicio de la entidad demandada. Sus tareas eran de mensajería para la Sección Tesorería, asignadas por el Director del Dpto. Financiero.

Tercero: Al momento de serle declarada la insubsistencia el sueldo básico mensual era la suma de doscientos diecisiete siete (sic) mil trescientos ($ 207. 300,00) pesos m /cte.

Cuarto: Mediante la resolución Número G653 del 28 de junio de 1993, la Beneficencia del Valle declaró la insubsistencia del nombramiento de mi mandante del cargo auxiliar administrativo II en la Sección de Tesorería del Dpto. Financiero. Tuvo conocimiento de dicha decisión mediante la comunicación R.R.II. 395, la cual le fue entregada el 28 de junio de 1993, fecha hasta la cual laboró en la entidad. Su firma,  con la fecha y la hora aparecen consignadas en la copia que reposa en la Beneficencia.

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