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MINISTERIO PUBLICO Y SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  Trabajos  •  6.295 Palabras (26 Páginas)  •  255 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA[pic 1][pic 2]

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

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                                            INTRODUCCIÓN

En Venezuela, Para el 01 de julio de 1999, fecha prevista para la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se adoptó el modelo acusatorio como forma de juzgar a los ciudadanos frente a la comisión de un hecho punible, de tal forma que en su cuerpo normativo se describen los sujetos procesales y sus auxiliares, entre los cuales están: el Tribunal, el Ministerio Público, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, la Víctima, el Imputado, entre otros.

En la presente investigación se aborda por una parte, el estudio del Ministerio Público, su estructura organizativa y atribuciones, así como la Titularidad de la Acción Penal Pública; y por otra parte se indagó además respecto a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales; ambos sujetos procesales de gran importancia en el proceso penal.

Cabe destacar que en su reforma la cual fue  aprobada el martes 12 de junio vía Ley Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.), establece el marco de actuación de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales y la Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012), la creación de tribunales municipales de control, y la posibilidad de la continuidad del proceso penal en

Ausencia del imputado.  Define cuáles son los órganos de investigación penal y sus auxiliares, así como las funciones que uno y otro tienen a su cargo ante la comisión de hechos punibles.

Estos aspectos serán desarrollados en el presente trabajo de investigación, considerando para ello lo que establece tanto la doctrina, como la Constitución Nacional y las normas jurídicas aplicables al respecto.


ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, es una institución organizada jerárquicamente, la cual se encuentra bajo la dirección del Fiscal General de la Republica, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan Ley, su autoridad engloba a todos los funcionarios y empleados del Ministerio Público. La representación de la estructura jerárquica, en tanto tiene a su cargo funciones de asesoría y de control de las instrucciones y sanciones impartidas por el Fiscal General. Obviamente el Fiscal General puede dictar estas instrucciones, pero también el Fiscal Superior podría determinar en su área estas precisiones, respecto al ejercicio de la acción penal pública de los fiscales a su cargo. Incluso los fiscales las podrán dictar respecto de sus subordinados.

De tal forma que el Ministerio Público debe ceñir su funcionamiento a la regla de la unidad de actuación, por cuanto es único e indivisible y está representado por cada uno de sus integrantes en cada acto que éstos realizan. Por ser uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

En tal sentido, es obligación ineludible de la máxima autoridad dictar órdenes e instrucciones dirigidas a unificar la actuación y opinión doctrinaria de los funcionarios al servicio, quienes están en el deber, independientemente del carácter autónomo, de acatar y observar los criterios de actuación derivados de la máxima autoridad, independientemente de su criterio jurídico personal.

En la página siguiente se muestra la estructura organizativa del Ministerio Público que se encuentra disponible en su portal electrónico.


Estructura Organizativa del Ministerio Público

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     Fuente: http://www.mp.gob.ve/


Titularidad de la Acción Penal Pública

En relación a la titularidad de la acción penal pública, el Código Orgánico Procesal Penal (2012), establece en el artículo 24, contenido en el Libro Primero correspondiente a las Disposiciones Generales, Título I, Del ejercicio de la acción penal, lo siguiente:

Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley.

Ministerio Público representa dentro del proceso penal, al Estado a quien la ciudadanía le ha conferido el monopolio del ejercicio de la acción penal contra aquellos que infringen el orden social protegido a través de las normas establecidas. De tal forma que en lo atinente a la acción penal, esta es una potestad del Estado, el cual la ejerce, en los delitos de acción pública; salvo en los casos de delitos de acción privada; en los cuales corresponderá a la víctima solicitar al Estado su intervención a los fines del juzgamiento en los términos que establece el COPP (querella).

La acción penal en los delitos de acción pública, se materializa frente a la hipótesis de su comisión, a través de la actuación del Estado, el cual por medio de los órganos persecutorios en este caso, el Ministerio Publico y los órganos de investigación penal, accionando así la investigación en procura de verificar la existencia de un hecho punible que se presume cometido y lograr el eventual examen por parte de los tribunales, sobre su irreprochabilidad penal, materializándose con la actividad acusatoria de persecución penal o procurar la justicia penal, por ello, nuestro Código Penal no hace mención especial de tal o cual delito sea de acción pública o que por vía de exclusión, debe entenderse que todo delito que no tenga una mención de excepción puede y debe ser perseguido de oficio, por cuanto en el Código Penal cuando se refiere a cada delito en especial o al final de cada capítulo o en las disposiciones comunes, hace mención de cuales delitos solo pueden ser perseguibles por acusación de la parte implicada o lesionada por la comisión de un hecho punible.

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