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Mercado Comum do Sul (Mercosul)


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  3.811 Palabras (16 Páginas)  •  357 Visitas

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Antecedentes de la declaración socio laboral del Mercosur:

Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común.

El 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción, entre los países firmantes del Tratado de asunción, los cuales fueron: La República de Argentina, La República Federativa del Brasil, La República del Paraguay, así como la República Oriental de Uruguay.

El Tratado de Asunción

En primer término definió el objetivo de crear un mercado común estableciendo para ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo lugar estableció una mecánica de administración y por último definió las relaciones con los demás países.

Protocolo de Ouro Preto

A través de dicho protocolo se define básicamente la estructura Institucional del MERCOSUR como lo son:

• Consejo de Mercado Común (CMC);

• Grupo de Mercado Común (GMC);

• Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);

• Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);

• Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

• Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).

Es así que el mercado común del sur, es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y el estado plurinacional de Bolivia. Estos estados que son parte del Mercosur comparten una comunión de valores que encuentran expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la solidarización de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social; esto con equidad.

Objetivos del Mercosur:

1.- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los estados partes del Merco sur, es decir la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias a la circulación de mercancías y de cualquier otra equivalente.

2.- Establecimiento de un arancel externo común, así como la adopción de una política comercial común en relación a terceros estados o agrupaciones de estado.

3.- El establecimiento de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes.

De comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los estados partes.

4.- Crear un compromiso entre los estados partes para armonizar sus legislaciones en las áreas pertinente, esto para lograr el fortalecimiento del proceso de integración con el Mercosur, para mejorar la vida de los habitantes de los estados partes.

Así mismo, se busca asegurar la armonía entre el progreso económico y bienestar social

Declaración Socio laboral del Mercosur

A).- Proyecto de carta social de diciembre de 1993.

En diciembre de 1993 la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur propuso en el ámbito del SGT 10, la Carta de los Derechos fundamentales de los trabajadores del Mercosur, con efectos vinculantes, y de naturaleza sancionatoria. No se quería que fuera simplemente declarativa como tantos otros documentos.

Es decir lo que se buscaba era que la Carta Social del Mercosur debería contribuir a fijar un piso mínimo en materia socio laboral, que en ningún caso pudiera significar un retroceso respecto de derechos ya existentes.

En esencia al proyecto de la carta social de diciembre de 1993 se le imprimió un enfoque doctrinario político de relevancia, aspectos y principios sustanciales desde el punto de vista del Derecho del Trabajo y los Derechos Sociales:

*Sólo es concebible el desarrollo económico con justicia social

*Principio de Interdependencia de los tratados

*Deben garantizarse los derechos esenciales de los trabajadores.

*Se incorporan los principios básicos de las Declaraciones, Pactos y Protocolos.

* La carta no debe limitarse sólo a lo laboral, sino que debe vincularse con los derechos humanos. De ahí la estricta interdependencia entre derechos civiles y políticos

*La democracia política, el Estado de Derecho y el respeto irrestricto de los derechos civiles y políticos del hombre son fundamentales.

*Existe total interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos.

* Los derechos fundamentales son esencialmente progresivos.

B).- El protocolo socio laboral

Paralizadas las negociaciones a partir del mes de Mayo de 1994, las mismas se reanudaron en Setiembre de 1996, pero con cambios en los objetivos de las mismas. La persistencia de las dificultades, llevó a que durante los años 1997 y 1998 comenzara a negociarse ya no una Carta de los Derechos Sociales, sino otro tipo de documento; es decir lo que sería un Protocolo Socio Laboral.

Entonces lo que se buscaba en ese momento es que dicho instrumento, aunque se denominara protocolo, debía tener efectos vinculantes, esto previa incorporación a los órdenes jurídicos nacionales.

Para finales de 1997 y principios de 1998 se presento una nueva y potente ofensiva empresarial en contra del carácter vinculante que se hacía referencia. Es así que en ese momento se comprendió por parte de los integrantes del Mercosur que sería una buena oportunidad para discutir con el sector empresarial la función social que deben desempeñar los llamados derechos empresariales, siendo que lo que realmente buscaba el sector empresarial era que el Protocolo Socio Laboral no tuviera el carácter vinculante, por el cual se estaba luchando, a esto contribuyo la debilidad de los gobiernos en la defensa de lo que habían acordado oportunamente en noviembre de 1997 en la ciudad de Montevideo, es decir contar con un Protocolo Laboral con efectos vinculantes.

C).- Declaración Socio Laboral del Mercosur

Es así que en noviembre de 1998 luego de dos días de negociación y debates entre los presentes en el ministerio del trabajo de Brasil se transforma nuevamente todo

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