NEGOCIO JURIDICO
Enviado por aerelita • 24 de Febrero de 2014 • 525 Palabras (3 Páginas) • 275 Visitas
NEGOCIO JURIDICO.
Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.
El negocio jurídico tiene doble valor: a) es título y fundamento de relaciones jurídicas, y b) establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados) y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial.
Clases de negocio jurídico.
1. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).
2. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.
3. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes o no solemnes.
4. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).
5. Según que puedan o no existir per se principales (compraventa, testamento) o accesorios (prenda, fianza).
6. Por ser o no objeto de especial regulación, se clasifican en típicos y atípicos.
7. según que hayan de producir efectos en vida del declarante o a su muerte, siendo hasta entonces revocables, ínter vivos o mortis causa.
8. Negocios jurídicos anómalos (indirectos, simulados, fraudulentos y fiduciarios).
Elementos.
Es tradicional la clasificación de los elementos del negocio jurídico en:
- Esenciales.
- Naturales, que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por las partes (saneamiento en la compraventa, gratuidad del mandato, etc.).
- Accidentales, que sólo existen cuando las partes los agregan ( condición, término, modo). Estos elementos accesorios pueden tomar para las partes una importancia capital, de suerte que su nulidad entrañe la del acto mismo (serían, pues, accesorios en sentido objetivo, pero esenciales
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