NIÑEZ Y ADOLECENCIA
Enviado por wazony • 17 de Julio de 2021 • Tarea • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 78 Visitas
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NIÑEZ Y ADOLECENCIA |
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LA ADOPCION
1) ¿Se puede escoger a que niño adoptar?
R// Las personas interesadas en la adopción solamente podrán elegir algunas características del niño, niña sin embargo estas no serán determinantes para la asignación; (el sexo y la condición de salud).
2) ¿Cuánto dura el proceso de adopción?
R// No está definido, depende de muchas variables. (Casos especiales, si es por consentimiento o por abandono y del proceso realizado en los juzgados correspondientes
3) ¿Una madre que desee dar en adopción a su hijo/a puede escoger a quien dárselo?
R// Existen dos formas en la que una madre/padre o ambos, pueden dar su consentimiento para la adopción:
- Por consentimiento directo: Es aquel consentimiento para adopción que se da a determinada persona o familia, solamente permitido en las adopciones intrafamiliares y prioritarias. (siendo adopciones prioritarias grupos de hermanos, niños y niñas mayores de 8 años de edad y niños y niñas con condiciones médicas)
- Por consentimiento abierto: Los padres/madres manifiestan su consentimiento para dar a su hijo, hija en adopción, siendo el estado a través el encargado de velar por la protección integral del NNA.
En ambos casos, los padres/madres que por alguna razón deseen dar a su hijo/a en adopción deberán abocarse a la DINAF, para exponer sus motivos por los cuales desean dar a su hijo/a en adopción, pues es la instancia responsable de la protección de derechos de niños y niñas que no cuenten con la figura legal para ello y deberá asegurar que el consentimiento no este viciado y este siendo dado voluntariamente bajo la legalidad establecida en la ley vigente.
4) ¿A dónde debo acudir en caso de estar interesada en adoptar?
R// Se puede abocar a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia específicamente al Programa de Consolidación Familiar, o cualquiera de las Oficinas Regionales a nivel nacional, Solamente puede adoptarse a las personas menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en alguno
de los casos siguientes:
1. Que sean de progenitores desconocidos o que sean expósitos; y,
2. Que por cualquier causa se encuentren en estado de Ausencia de Cuidado Parental, debidamente declarada.
Sin embargo, pueden ser adoptadas las personas quienes, a pesar de no estar con Ausencia de Cuidado Parental, se encuentren en condiciones especiales que afecten su interés superior, que justifiquen esta necesidad de manera calificada y con base a los estudios interdisciplinarios correspondientes.
Desde que entró en vigencia la primera Ley de Adopciones en Honduras, aprobada el 5 de diciembre de 2018 por el Poder Legislativo, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de enero de 2019, misma que contó con aportes de diferentes sectores que trabajan en el tema de niñez en el país.
– Después de tres intentos, Honduras por primera vez cuenta con una ley especial que regula sistemáticamente las adopciones.
En la normativa se destaca la importancia de hacer prevalecer el interés superior del niño, al tiempo que reafirma el derecho a la familia que le asiste a la Infancia y Adolescencia, en aras de garantizar su supervivencia y desarrollo, como ambiente ideal de protección.
El instrumento legal mantiene las dos etapas del proceso de adopciones, es decir, la administrativa, desarrollada por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia en cumplimiento a su mandato establecido en el Decreto de creación PCM No. 27-2014, por medio de la realización o validación de investigaciones, estudios, y la asignación propiamente de niñas o niños; y, la etapa judicial, que es una autorización que implica la tutela judicial efectiva por parte de los Juzgados de Letras de Familia o lo que hacen sus veces.
También, confirma como vías para que un niño esté en condición de adoptabilidad: Su declaratoria de abandono, que supone que no hay familia nuclear o extendida a la cual reintegrarle, o esto no es seguro por condiciones contrarias a su bienestar; y el consentimiento, mediante el cual quien tenga o quienes tengan la representación legal de una niña o niño, pueda o puedan otorgarlo manifestando estar de acuerdo en dar en adopción a sus hijos o hijas.
ley de adopción Cabe señalar que a consideración de la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional que trabajó en la Ley, se argumenta que con la aprobación de esta Ley se evitará que Niñas y Niños sean víctimas de trata y tráfico a través de un proceso de adopción irregular.
La Comisión también recomendó que “dejar establecido que el consentimiento directo es una figura de carácter eminentemente excepcional para los casos de adopciones prioritarias e intrafamiliares, amparadas con los respectivos respaldos técnicos, tales como: casos especiales relacionados a condiciones médicas especificas físicas o mentales debidamente acreditadas, pertenencia a grupos de hermanos o etarios u origen étnico, que les colocan en condiciones que requieren darles un trato especial; asimismo recomienda que esa regulación alcance el otorgamiento directo en el caso de adopciones intrafamiliares, en el ámbito de la familia extendida de la niña o el niño”.
La Ley permitirá un proceso más ágil que garantice, apoyado en Estudios Técnicos, la toma de las medidas relacionadas al proceso de adopciones, fundamentadas en valoraciones de tipo legal, psicológico, social y médico.
Por consiguiente, con la normativa se fortalecerá el proceso de declaratoria de abandono mediante reformas puntuales, que implican precisar el procedimiento en el ámbito administrativo bajo la responsabilidad única de Dinaf como, viabilizar procesos, particularmente relacionados a las niñas o niños recién nacidos, dada la dificultad para realizar la investigación social por ejemplo por ser abandonados en lugares públicos sin dato alguno.
En consecuencia, la Dinaf como ente especializado y Autoridad Central facultada para los procesos de adopción, considera que la normativa ofrece mayor seguridad jurídica, transparencia y celeridad, eficiencia en los procesos de adopción en Honduras que propician la transformación de escenarios de soledad, desesperanza e inseguridad, para privilegiar espacios familiares permanentes y seguros que ofrezcan suficiente amor y cuidado para nuestros niños y niñas independientemente que su territorio de vida sea Honduras u otra nación en el urbe mundial.
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