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Naturaleza de la persona jurídica de la sociedad


Enviado por   •  24 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  6.780 Palabras (28 Páginas)  •  73 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

(Universidad del Perú, Decana de América)

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA E.A.P.

DERECHO

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD

AUTOR:

Matos Lozano, Nayeli del Carmen

Código de estudiante:

20020329

ASIGNATURA:

Derecho Societario

Turno y sección:

Turno mañana/ sección 3

DOCENTE:

Mg. Cesar Eusebio Ramos Padilla

Ciudad Universitaria, 27 de noviembre de 2022

RESUMEN

El presente artículo en materia jurídico-societario brinda un panorama detallado sobre la investigación acerca de la naturaleza de la persona jurídica de la sociedad, ello con el objeto de analizar y sintetizar las diversas teorías y concepciones doctrinarias que intentan explicar el acto constitutivo de la organización societaria, comprendida esta última desde un sentido restrictivo. En función de lo planteado, para la consecución de un estudio con mayor credibilidad y profundidad en cuanto contenido, se hará uso de la Ley General de Sociedades, así como de artículos, tesis y libros nacionales e internacionales en materia societaria. Asimismo, en razón de la perspectiva esbozada, se adelanta que, la disputa doctrinaria gira alrededor de dos principales teorías: La teoría contractualista y la teoría institucionalista. Ahora bien, recapitulando la finalidad del trabajo expuesto, es relevante acotar que nuestro informe va dirigido a todos aquellos estudiantes que deseen producir ensayos de investigación de manera profesional.

ABSTRACT

This article on legal-corporate matters provides a detailed overview of the research on the nature of the legal person of the company, this in order to analyze and synthesize the various theories and doctrinal conceptions that try to establish the legal nature of the constitutive act. of society, including the latter from a restricted sense. Based on what has been stated, in order to achieve a study with greater credibility and depth in terms of content, use will be made of the General Law of Companies, as well as national and international articles, theses and books on corporate matters. Likewise, due to the perspective outlined, it is anticipated that the doctrinal dispute revolves around two main theories: The contractarian theory and the institutionalist theory. Now, recapitulating with the purpose of the exposed work, it is relevant to note that this report is addressed to all those students who wish to produce research essays in a professional manner.

Palabras clave: Persona jurídica de la sociedad, teorías y concepciones doctrinarias, acto constitutivo de la sociedad, disputa doctrinaria, teoría contractualista, teoría institucionalista.

SUMARIO

I. LA SOCIEDAD. 1. Concepto. 2. Los socios. 3. Función de la sociedad. 4. Tipos de sociedades. 5. Personalidad jurídica de las sociedades. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES. 1. La sociedad como empresa. 2. La sociedad como persona jurídica. 3. La sociedad como contrato. III. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD. 1. Teoría contractualista. a. Contrato sinalagmático o bilateral. B. Contrato plurilateral especial con prestaciones autónomos.

  1. Teorías unilateralistas. A. Teoría del acto constitutivo. B. Teoría del acto colectivo. C. Teoría del acto complejo. a. Coincidencia teórica entre el acto colectivo y complejo. b. Distinción teórica entre el acto colectivo y complejo. d. Crítica a las teorías unilateralistas. D. Teoría institucionalista. a. Crítica a la teoría institucionalista. E. Posición de la ley general de sociedades. F. Artículo 1° de la ley general de sociedades.

III. CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Desde una proyección histórica, se establece que uno de los tópicos más controversiales para la doctrina en materia jurídico- societario fue determinar la naturaleza jurídica de la sociedad. Así, como consecuencia de la reflexión esbozada, surgieron diversas teorías orientadas al desarrollo de tal controversia, de modo que entre las más discutidas se encuentran las siguientes: la teoría contractualista, la teoría del acto constitutivo, la teoría del acto colectivo, la teoría del acto complejo y la teoría institucionalista.

En virtud de ello, se establece que para conceptualizar al acto por el cual nace la persona jurídica de la sociedad se hace necesaria la descripción generalizada de su esencia y contenido. Ahora bien, para tal fin la misma será analizada desde una perspectiva en sentido amplio y estricto. Dentro este marco de ideas, se comprende que la sociedad es una organización jurídica a la que se le atribuye, por disposición legal, una personalidad autónoma e independiente de la de sus socios, puesto que, ello le permitirá la persecución eficiente de sus fines económicos.

A título ilustrativo, debe también anticiparse que el presente artículo hará uso de la vigente Ley General de Sociedades, así como de la derogada Ley 16123°, y del Anteproyecto de la LGS. Ello motivado en que mediante la comparación legislativa de dichos códigos se posibilitará un mejor abordaje sobre la posición que ha tenido el legislador peruano a lo largo de los años en cuanto a resolver la controversia de la naturaleza de la persona jurídica de la sociedad. Asimismo, se intentará descifrar a qué teoría hace alusión el artículo 1° de la presente ley al utilizar el término “convienen” para definir la sociedad. Sin duda, debe acotase que, hasta el momento, nuestra legislación concilia dos teorías mediante la tipificación de su artículo primero y sexto: La teoría contractualista y la teoría institucionalista, desembocando así en una de carácter ecléctica.

LA SOCIEDAD

CONCEPTO

Antes de conceptualizar la naturaleza jurídica de la sociedad es indispensable considerar la definición de la misma, y para ello, utilizaremos nociones brindadas por diversos autores especialistas en la materia. En virtud de ello, en palabras de Richard y Muiño, la sociedad puede ser concebida desde un sentido amplio y otro estricto. En lo que respecta al primero, la sociedad es cualquier situación que implica el agrupamiento de personas con un vínculo en común, las cuales poseen una relación de interdependencia entre sí, esto en razón de que, como grupo, están motivados por una intención y beneficio en común y ello, permite su proyección no como una entidad fragmentada, sino como una totalidad. En lo que concierne al segundo, la sociedad es aquella entidad que posee una personalidad distinta a quienes la integran, por ello, se rige por la realización de una actuación propia direccionada a un fin específico, de suerte que, para la ejecución de sus fines, requerirá de un patrimonio social del que deriven tanto pérdidas como utilidades próximas a ser asumidas por los socios (2000,6-7)1.

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