Ordenanzas del Consulado de Bilbao
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Ordenanzas del Consulado de Bilbao
- Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; se propusieron evitar, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos; entre mercaderes y sus compañeros y factores; sobre sus negociaciones de comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de naos, factorías y demás asuntos recogidos en dichas Ordenanzas.
- Son consideradas como un admirable Código de Comercio en vigor en 19 países iberoamericanos hasta bien entrado el siglo XIX, incluso después de la desaparición del Consulado: concretamente, en Uruguay hasta 1865; en Chile, hasta 1867; y en México, hasta 1884.
- Regulan la quiebra por primera vez a nivel legal, de manera completa y sistemática, distinguiendo distintos regímenes jurídicos de tratamiento de las crisis económicas en razón de la condición de comerciante del deudor.
- No se nombra ni regula la actividad bancaria; sin embargo el préstamo de dinero entre comerciantes o de particulares sí se contempla en la regulación de consulado, existiendo en las ordenanzas todo un capítulo que, tratando el tema, incluso adiciona modelos de escrituras de contratos de dinero, como es el caso de lo referente a seguros.
- Son un monumento histórico a toda la conceptualización del hoy llamado derecho marítimo comercial, con todos sus detalles y formalidades, así como la practicidad de sus figuras, muchas de ellas aún vigentes, como los “conocimientos de embarque.
- El pacto realizado entre comerciantes que deciden trabajar bajo la denominación de compañía, es tutelado por las ordenanzas, cubriendo no sólo el interés común, sino además el patrimonio que en lo personal aportó cada socio. La “regularidad de las compañías de acuerdo a las ordenanzas sólo puede darse por estricto cumplimiento de formalidades, entre las cuales se encontraban señalar los hombres completos de los socios fundadores, su domicilio, fecha de iniciación de negocios, aportación individual para estructurar el capital de la compañía, obligaciones de cada socio, etc.
- Los títulos de crédito, los llamados títulos-valor y otros documentos representativos o probatorios fueron regulados de manera muy detallada por varias ordenanzas, y en el caso de las de Bilbao existe capítulo específico, aunque también en algunos párrafos de otras normas sobre esta documentación. Ya dan a ciertos títulos de crédito su carácter de documentos ejecutivos. Como sucede con la moderna regulación mercantil, estos títulos eran “cosas mercantiles” y, su emisión, expedición, endoso, aval, aceptación, etc., eran “actos de comercio.
- Se manifiestan los “requisitos legales” de los títulos de crédito. La figura del “endoso” se regula claramente, válida en la medida en que haya cumplimiento de requisitos consignados en las ordenanzas. Se menciona la peligrosidad de los “endosos en blanco”.
Fuente
Martínez, J. (2017). Las ordenanzas del Consulado de Bilbao, interesante fuente histórica del derecho mercantil (versión paleográfica y notas sobre fragmento del texto). Revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx. 13 Agosto 2017
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