PERSONA JURIDICA Características
Enviado por mirellamasiasa • 24 de Abril de 2019 • Tarea • 853 Palabras (4 Páginas) • 90 Visitas
PERSONA JURIDICA Características
- Patrimonio autónomo que opera bajo ciertas reglas fijadas por sus organizadores.
- Capital destinado a un fin social o económico ( con o sin ánimo de lucro). Se reserva el término “Sociedad” para aquellas personas jurídicas que tengan una finalidad económica o de lucro ( excepción, EIRL).
- El capital aportado o recolectado, se emplea de acuerdo a una reglas de juego ( Acuerdo o pacto social, Estatutos)
- La Persona Jurídica expresa su voluntad y actúa a través de personas naturales ( apoderados), quienes cuentan con facultades de representación, y conforman órganos internos ( Consejo, Asamblea, Gerencia) para encausar y expresar esa voluntad.
- La Persona Jurídica existe desde que está inscrita en el Registro Público, y adquiere su personalidad ( capacidad de actuar) como sujeto de derecho independiente de sus promotores, socios o asociados, desde el momento de su inscripción.
- La Persona jurídica es una Entidad con existencia y patrimonio propio, independiente de sus promotores socios o asociados, con activos y pasivos ( deuda) propios .
- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro más usadas son: Asociación y Fundación. La persona jurídica con ánimo de lucro más usada es: Sociedad Anónima
SOCIEDAD ANONIMA ( S.A) Características fundamentales
- Patrimonio de la Sociedad es diferente al Patrimonio de los Socios.
- Las cualidades personales de los socios no son relevantes, lo importante es el capital aportado. Se requiere al menos dos socios. Pueden ser personas naturales o jurídicas.
- El socio no asume responsabilidad por las deudas de la sociedad. Su responsabilidad está limitada a realizar los aportes económicos que se obligó a aportar. Por ello, es una sociedad de responsabilidad limitada.
- Se puede aportar bienes, dinero o derechos ( ej. de crédito). No se permite el aporte de servicios.
- El patrimonio inicial aportado por los socios forma el Capital de la sociedad, el cual solo puede incrementarse o reducirse previo cumplimiento de ciertas formalidades.
- Los acuerdos de los socios se toman por mayoría ( simple, absoluta, la pactada en el estatuto, o fijada por ley, según el tema en cuestión).
- El capital está compuesto por unidades de cuenta o fracciones denominadas “acciones”. Cada acción tiene un valor ( ej. 1 sol por acción), y cada acción da derecho a 1 voto ( salvo en la elección de Directorio y cuando se fijan acciones sin derecho a voto). Las acciones son transmisibles ( pueden venderse).
- La acción da derechos económicos ( ej. derecho a utilidades) y derechos políticos ( ej. Derecho a votar y fiscalizar)
- La acción tiene un titular identificado ( acciones nominativas). La ley peruana no permite “acciones al portador”.
- En una S.A. existen órganos sociales: Junta General de Accionistas ( órgano de deliberación), un Directorio y la(s) Gerencia (s). El Directorio y la Gerencia son órganos de administración.
- Existen dos modalidades de S.A. : Sociedad Anónima Cerrada ( SAC) y Sociedad Anónima Abierta ( S.A.A), que se pueden adoptar según el menor o mayor tamaño y complejidad de las actividades de la sociedad, y en las que pueden establecerse cambios o excepciones al modelo básico de S.A.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones
- Participación no es de libre transmisibilidad a terceros y si un socio desea vender o transmitir sus acciones , los demás socios tendrán derecho de preferencia por ley.
- Numero máximo de socios es 20
- Capital no dividido en acciones sino en cuotas de participación
- Puede adquirir sus propias participaciones y disminuir su capital.
- Socios son la máxima autoridad de la sociedad.
- Junta obligatoria si se solicita al menos 20% del capital social
SOCIEDAD CIVIL
Usada comúnmente por los estudios de abogados y en general por cualquier clase de asociación profesional, estudio contable o sociedad de servicios.
Fin económico mediante el ejercicio de una profesión, oficio, practica, u otro tipo de actividad personal por alguno/os o todos los socios.
Puede ser de responsabilidad limitada o no
No hay títulos ni acciones, las contribuciones de los socios son participaciones. La transferencia de participación necesita el consentimiento de los demás socios, asi como su formalización ante la escritura publica y su inscripción en el registro mercantil.
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