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Pocesion De Los Drechos Reales Entre Los Derechos Patrimoniales


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  712 Visitas

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Teorías y Concepto de derechos reales

Antes de abordar el tema concerniente a la conceptualización de los derechos reales, se efectuará una somera incursión en las teorías mas resaltantes que tratan de explicar el contenido y estructura de tales derechos. Así:

A.- Teoría Clásica: El derecho real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, que no necesita intermediario alguno para su realización.

B.-) Teoría Obligacionista: El derecho real es “el correlativo de una obligación pasiva universal” que sujeta a todo el colectivo a respetar el ejercicio del derecho real de que se trate. Deber negativo del sujeto pasivo. Se ejercita cuando se viola ese deber negativo invadiendo la esfera jurídica del titular del derecho real.

C.-) Teoría Armónica: Sustenta que esa “obligación pasiva universal” de respeto al derecho real no es de la esencia de éste, sino que atañe a la sanción y garantía de ese derecho. En consecuencia, establece dos elementos constitutivos de los derechos reales. Así: elemento estático: relación de un sujeto con la cosa, que le permite al titular recabar toda utilidad que la cosa pueda reportar, correspondiéndole al sujeto un poder autónomo; y, elemento dinámico: la obligación de respeto de los terceros de no invadir la esfera autónoma del titular.

Características de los derechos reales

A.-) Inmediatividad: El dominio y poder del titular del derecho se ejerce de forma inmediata con prescindencia de cualquier otro sujeto.

B.-) Absolutos: Se dirigen frente a una universalidad de sujetos no titulares (terceros) a quienes se impone un deber general de abstención. Son oponibles erga omnes.

C.-) Indeterminación del sujeto pasivo: Todos los miembros de la colectividad son sujetos pasivos a cuyo cargo se encuentra un deber de abstención.

D.-) La determinación de la cosa objeto del derecho: Se ejercitan sobres cosas concretas e individualizas, no genéricas

E.-) Generan acciones reales.

F.-) Poseen dos atributos: a) derecho de preferencia, y, b) derecho de persecución.

G.-) Abandono de la cosa: facultad que tiene el titular de la cosa gravada de abandonarla con efectos liberatorios, cuando estime conveniente.

Definición legal, contenido, objeto y duración de cada uno de los derechos reales consagrados en nuestra legislación

- Propiedad: Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

- Multipropiedad: (LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO)

“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Multipropiedad: Es el derecho indiviso por el cual se adquiere la propiedad sobre una parte alícuota de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como sobre las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente contrato y documento de condominio; y

b) Tiempo compartido: Es el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recreacional de carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes conexos del respectivo desarrollo inmobiliario, siempre y cuando éste derecho se limite a un número determinado de días y semanas por un número especifico de años con sujeción a los términos del correspondiente contrato.”

- Usufructo: Artículo 583.- El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.

- Uso: Artículo 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.

- Habitación: Artículo 625.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente. Artículo 626.- El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo.-

- Servidumbre Predial: Artículo 709.- Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público. El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.

- Enfiteusis: Artículo 1.565.- La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresada en dinero o en especies.

- Retracto Legal: Artículo 1.546.- El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

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