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Políticas de Formación Docente


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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ANÁLISIS DE UNICABA

Alumnas:

Araujo, Ximena 38.175.835

Giampieri, Lorena

Materia: Políticas de Formación Docente

Docente:

Formentini, Andrea

González, Lorena

Comisión 6


1° parcial: Análisis de UNICABA

El proyecto de UniCABA propone la conformación de una Universidad de Formación Docente en la Ciudad de Buenos Aires con base en los 29 institutos de formación docente estatales de la ciudad, la misma gozará de autonomía académica e institucional y de autarquía económica financiera y administrativa.

En los documentos presentados se justifica su surgimiento como necesidad de mejorar las políticas públicas poniendo el foco en la formación docente inicial y continua, planteando como sus principales objetivos:

  • Favorecer la producción de conocimiento pedagógico que colabore en la mejora de las prácticas educativas;
  • La jerarquización social de la función docente;
  • La investigación científica y tecnológica, en áreas disciplinares como en la innovación pedagógica, y en relación a los grandes desafíos de la época;
  • El compromiso con el entorno social de pertenencia mediante acciones de extensión, transferencia y de promoción social;
  • La profundización de los procesos de democratización en la educación superior;
  • La unidad de los criterios de los diseños de planes de estudios;
  • La universalización de las buenas prácticas institucionales;
  • Garantizar diversidad de modalidades de cursado;
  • Coordinar y aumentar la oferta educativa y
  • Aumentar la cantidad de docentes de la jurisdicción.

En esta propuesta si bien se trata de la creación de una Universidad, el Estado Nacional no participa en las diferentes funciones para que se lleve adelante, el mismo se posiciona como un mero espectador de la situación, mientras que el Estado Jurisdiccional tendrá un rol activo a lo largo de este proyecto, durante la planificación e implementación el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires podrá colaborar con las políticas, planes de estudio y lineamientos generales necesarios a dictarse en la institución,  aclarando que se deberá respetar la autonomía académica e institucional, en relación a esto en el texto “Profesores excelentes” se da a conocer que existen varios ministerios de Educación que han comenzado a usar las iniciativas de financiamiento competitivo para estimular reformas en los contenidos de los programas de educación docente que no pueden modificar, P. ej: Chile, donde en 2013 se lanzó una línea de financiamiento competitivo para respaldar un “repensar” de la educación docente.

Además será el Poder Ejecutivo el encargado de asignar un Rector/a Oganizador/a quien deberá redactar el Estatuto Académico, a diferencia de lo que sucede actualmente en los institutos terciarios que cuentan con reglamentos internos y autoridades que son elegidas dentro de las propias instituciones, incluyendo formas de gobierno electivas y colegiadas para las instituciones así como procesos de participación estudiantil.

Si bien en el proyecto se propone el traspaso del personal docente y no docente a la Universidad a crear, la realidad es que lo mismo se vuelve inverosímil si se habla de número de docentes que hoy forman parte de los Institutos de Formación Docente, sin embargo el Estatuto Docente actual garantiza la estabilidad laboral a quienes sean titulares, el interrogante que surge respecto a esto es si dicho Estatuto será reemplazado por el Estatuto Académico redactado por el Rector asignado o si el mismo se generará en base al Estatuto vigente, sin dejar claro a su vez la situación de aquellos docentes y no docentes suplentes y/o provisionales.

En cuanto a la organización de la UNICABA, la misma estará conformada a través de un  Consejo Superior integrado por:

  • Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Rector;
  • Vicerrector académico;
  • Consejeros en representación de los docentes;
  • Consejeros en representación de los docentes auxiliares;
  • Consejeros en representación de los estudiantes y
  • Consejeros en representación de los no docentes.

A partir de esto damos cuenta del papel central que ocupará el Estado Jurisdiccional en la organización de la institución, el mismo representado por el Ministro de Educación y Rector, los cuales son seleccionados mediante el Poder Ejecutivo, quienes conformando el Consejo Superior tendrán el poder de modificar el Estatuto Universitario, elegir al Rector y al Vicerrector académico, suspender o separar a cualquiera de sus miembros previo sumario, ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en el Estatuto, aprobar los lineamientos generales de investigación y docencia de la UniCABA, proyectar y proponer los reglamentos generales de organización y funcionamiento, sus planes de estudio y régimen disciplinario, establecer nuevas sedes, extensiones, departamentos y cualquier otro establecimiento de investigación y docencia y  dictar su reglamento interno.

Respecto al financiamiento de la institución la misma contempla una dimensión administrativa, donde aparecen las acciones y estrategias de conducción de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros.

El Poder Ejecutivo será el encargado de destinar fondos que cubran los gastos necesarios para su organización y funcionamiento hasta tanto se dote a la UniCABA de presupuesto propio, sin aclarar de qué manera se obtendrá dicho presupuesto.

El proyecto plantea que la institución conformará su patrimonio de bienes muebles e inmuebles por título gratuito u oneroso, pudiendo implementar posgrados pagos y convenios con empresas privadas, existiendo la posibilidad que a partir de esto, tengan injerencia en los contenidos y la formación académica.

Si bien en el Art. 2 del proyecto de ley se asegura la autonomía académica e institucional de la universidad por otro lado se plantea que la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Poder Ejecutivo podrá intervenir la UniCABA  en caso de:

  • Conflictos insolubles que hagan imposible su normal funcionamiento;
  • Grave alteración del orden público y
  • Manifiesto incumplimiento de la normativa legal.

A partir de dichos causales genéricos se podrá generar un control por parte del Estado en la implementación del proyecto, en relación a esto Marucco plantea que con esta centralización se llevará a “ejercer un control más férreo respecto de la orientación de la enseñanza, orientación de la formación, los contenidos y la bibliografía”[1]

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