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Protección jurisdiccional de los derechos individuales II


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Informe  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  389 Visitas

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Protección jurisdiccional de los derechos individuales II

El Sr. Ruiz Bernáldez, conduciendo en grave y probado estado de embriaguez, provocó el 6 de enero de 2002 un grave accidente del que, afortunadamente, sólo resultaron importantes daños materiales en el vehículo de Dª Mª Angeles Bordiu (un flamante BMW 420 matrícula SE-3574-EH) cuantificados en 1.945.000 ptas. El vehículo del Sr. Ruiz Bernáldez estaba debidamente asegurado por parte de la compañía “Sta. Lucrecia. Cía Gral de Seguros y Reaseguros. S.A” (en lo sucesivo, la aseguradora). Pese a ello, cuando la Sra. Bordiu, con domicilio Sevilla, reclamó a la aseguradora la indemnización de los daños causados, ésta se negó amparándose en el artículo 12.3.b del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil (RD 2641/96, de 30 de diciembre), a cuyo tenor:

“En lo que se refiere a los daños materiales, el asegurador debe... reparar el daño causado cuando el conductor del vehículo designado en la póliza de seguro sea civilmente responsable...

Se excluyen de esta cobertura los daños materiales causados: ... b) cuando el conductor se encontraba en estado de embriaguez...”

En el ámbito comunitario, los seguros de automóviles han sido objeto de regulación, entre otras, por la Segunda Directiva 94/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles. De conformidad con la misma:

- Artículo 1 .1 . El seguro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE cubrirá obligatoriamente los daños materiales y los daños corporales .

2 . Sin perjuicio de importes de garantía superiores , eventualmente prescritos por los Estados miembros , cada Estado exigirá que los importes por los que dicho seguro sea obligatorio se eleven como mínimo: (...) a 200.000 € en lo que se refiere a los daños materiales (...)

- Artículo 2 .1 . Cada Estado miembro tomará las medidas apropiadas para que toda disposición legal o cláusula contractual que esté contenida en una póliza de seguros librada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE , que excluye del seguro la utilización o la conducción de vehículos por :

- personas que no estén ni expresa ni implícitamente

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