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RECURSOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, ANALISIS DE LA LOPA. (LEY ORGÁNICA DE PROCEDIM IENTOS ADMINISTRATIVOS)

EL RECURSO DE RECONSIDERACION: El art. 94 de la LOPA establece, "El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso."

El Recurso de Reconsideración, denominado en la doctrina y legislación española recurso de reposición, en la argentina, inicialmente recurso de revocatoria, y en otras terminologías recurso de oposición, recurso de revocación, etc., es un recurso administrativo; se deduce ante un órgano administrativo y su decisión le corresponde al mismo órgano del que proviene o deriva el acto administrativo impugnado.

Según el art. 94 LOPA , el Recurso de Reconsideración procede, únicamente, contra todo acto administrativo de carácter particular, no contra actos de carácter general, en los supuestos del art. 85 eiusdem, es decir, cuando el acto ponga fin a un procedimiento, esto es, que sea definitivo; pero también cuando el acto cause indefensión, lo prejuzgue como definitivo o imposibilite su continuación puede intentarse en dos situaciones: una contra un acto que haya causado estado, por agotarse en el órgano que lo dicto la vía administrativa , (Ej. Caso de un ministro, art.90 LOPA El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico podrá confirmar modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables). Y otra derivada en lo dispuesto en el art. 95, contra el acto de un órgano inferior, que no agote la vía administrativa. El recurso de reconsideración, tal como lo señala la parte final del art. 94 no puede intentarse más de una sola vez. No cabe nuevo recurso de reconsideración contra una decisión que haya resuelto un recurso de reconsideración.

EL RECURSO JERARQUICO: Arts. 95 y 96 LOPA. La LOPA expresa en el art. 95" El Recurso Jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente por ante el ministro". "ART. 96 El Recurso Jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos, por ante los órganos superiores de ellos". Este recurso es el segundo de los consagrados en la LOPA y ya era reconocido, tradicionalmente, en nuestra legislación y jurisprudencia.

El lapso para decidir el Recurso Jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 LOPA, es de noventa (90) días. En cuanto al contenido del recurso, es aplicable lo dispuesto en los arts. 89 y 90 eiusdem. Art. 89 "El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados".

El efecto mas importante de la interposición del recurso jerárquico es el de agotar la vía administrativa y, en consecuencia, dejar abierta la vía contenciosa-administrativa art.93 "La vía contenciosa administrativa quedara abierta cuando interpuesto los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes.

EL RECURSO DE REVISION: Arts. 97 al 99 LOPA. La LOPA establece (art.97) un tercer recurso administrativo, el recurso de revisión. Es un recurso ordinario pero con características particulares.

El Recurso de Revisión tiene naturaleza administrativa, se interpone y es resuelto por un órgano administrativo. La legislación venezolana (LOPA) a diferencia de otras no le da la

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