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RESUMEN LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  333 Visitas

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RESUMEN LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley N° 7600

TITULO I

 CAPITULO I

En el interior de este capítulo se declara que todas las personas independientemente de su tipo de discapacidad tienen las mismas condiciones que cualquier otra persona.

Además, se definen ciertos conceptos para educar mayormente a la población los cuales se mencionan a continuación:

Accesibilidad: fácil acceso para personas con discapacidad a cualquier lugar público y privado.

Igualdad de oportunidades: Se busca brindar las mismas oportunidades al individuo de manera que puedan disfrutar de acceso y participación en idénticas circunstancias

Equiparación de oportunidades: Se ajustan a las personas con discapacidad procesos de ajuste en el entorno por ejemplo documentación, servicios, información, etcétera.

Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Organización de personas con discapacidad: los objetivos de esta están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades

Ayuda técnica: Herramientas para dar una mayor calidad de vida a personas con alguna disfuncionalidad

Servicio de apoyo: este además de la ayuda técnica brinda servicios para mejorar la autonomía de las personas que lo necesiten.

Necesidad educativa especial: diseñada para personas con alguna dificultad de aprendizaje.

Estimulación temprana: Se busca desarrollar al máximo las posibilidades físicas y mentales del niño.

TITULO I

 CAPITULO II

La Ley 7600 busca ser un instrumento para que las personas con discapacidad se puedan desarrollar con mayor autonomía, así como los derechos y deberes de los mismos, además, se busca igualdad de oportunidades, eliminar la discriminación y establecer medidas para equiparar y fomentar la accesibilidad en la industria costarricense.

No obstante, hay ciertas obligaciones que el estado debe cumplir, entre estas:

  • Incluir principios de igualdad y accesibilidad en las instituciones.
  • Garantizar entornos públicos accesibles.
  • Eliminar todo lo que atraiga discriminación a personas con discapacidad.
  • Garantizar servicios de apoyo y ayudas técnicas.
  • Garantizar que cualquier agresión física o psicológica hacia personas con discapacidad se les permita tener autonomía.

Se busca una conciencia que represente igualdad y refuerce la dignidad entre los seres humanos, que no se menosprecien estas personas. Además, estimular a instituciones a brindar información sobre este tema.

La presente ley establece que cualquier financiamiento beneficiado por el Estado deben adecuarse a la presente ley.

 

Se menciona que los gobiernos locales, las comunidades apoyen a las personas con discapacidad y las incluyan en su entorno. Además, la ley menciona que las familias deben apoyar a estas personas a desarrollarse como cualquier otra, mostrar sus deberes y derechos, de no sentirse digna dentro del núcleo familiar, la persona con discapacidad tiene el derecho de elección de una vivienda adecuada.

Se menciona anteriormente en este resumen sobre las organizaciones de personas con discapacidad, estas, si están legalmente constituidas tienen ciertos deberes entre ellos, participar en decisiones que les afecta directa e indirectamente, contar con un 25% en el órgano directivo, disponer de recursos de manera que se pueda llevar la información a toda la población. Además, las instituciones deben consultar a la organización sobre cualquier acción realizada con discapacidad.

TITULO II

CAPITULO I

La presente ley busca que se garantice una excelente educación a las personas con discapacidad, se incluyen tanto la educación pública o privada.

 Se fomentan programas educativos, que atiendan las necesidades en todos los niveles de atención, además se busca que las personas participen de modo         que se pueda mejorar su educación. La misma establece que los centros educativos deben tener servicios de apoyo que incluyan recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, entre otros, para una educación efectiva. La educación de personas con discapacidad debe ser de igual calidad, mismos horarios, en el centro educativo más cercano y basarse en normas y aspiraciones.

Se deben presentar materiales didácticos que refuercen dignidad e igualdad.

Los padres de familia tienen derecho a participar en ubicación, selección y evaluación de servicios educativos.

En caso de cualquier eventualidad el Ministerio de Educación Pública (MEP) garantiza brindar a los estudiantes las opciones necesarias para que continúen con sus estudios.

No obstante, el MEP debe suministrar apoyo, asesoramiento, recursos y la capacitación que se requiera.

TITULO II

CAPITULO II

El Estado busca que las personas con discapacidad puedan desarrollarse también en el ámbito laboral.

Por lo tanto, se considera discriminación que no se introduzca la persona con discapacidad, siendo la misma idónea para el puesto, debido a alguna deficiencia en su cuerpo.

Se deben capacitar prioritariamente a personas mayores de dieciocho que por causa de su discapacidad no tuvieron acceso a la educación.

Se ofrece a los empleados asesoramiento técnico de modo que puedan incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo.  Además, es deber del patrono capacitar a todas las personas independientemente de su discapacidad y que las mismas se superen en el empleo.

Si una persona realiza labor lucrativa, estarán en los regímenes de riesgos de trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Además, la Caja Costarricense de Seguro Social debe proporcionar todos los servicios que se requieran, el Estado realizará prestación económica durante el periodo de hospitalización. El Estado debe tomar medidas donde las personas con discapacidad puedan continuar sus funciones o en otras, acorde con sus capacidades.

 

El ministerio de trabajo y seguridad social debe brindar asesoramiento en readaptación, reubicación, colocación en el empleo, no obstante, es importante que se tenga contacto directo con las organizaciones de personas con discapacidad.

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