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Resumen de la constitucion de algunos articulos


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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Pág.  24-32

Art 150, Art 158

Se dice que para ser  un profesor o una profesora titular  principal debe cumplir  con requisitos que son: tener titulo de posgrado,   haber publicado obras de relevancia dependiendo de la cátedra, tener 4 años de experiencia.

Los profesores deben someterse a una evaluación  periódica en su desempeño académico con forme los establece la ley y el Reglamento de Carrera, se observara dentro de los parámetros con los que evalúen los alumnos a sus profesores, pueden ser removidos observando el debido procedimiento y reglamento de Carrera y Escalafón.

Los profesores de un instituto superior técnico de ven tener un título profesional y los demás requisitos.

Los profesores deben tener facilidad de perfeccionamiento, deben cursar posgrado de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia.

Podrán solicitar permiso de 12 meses para realizar  estudios o investigación, culminado el periodo de estudios deberán presentar un informe    de sus actividades y productos culminados.

CAPITULO 1

DE  LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Art 159- Art  165

Universidades y escuelas politécnicas son comunidades académicas con personería jurídica, propia, administrativa, financiera y orgánica.

Los fines de la universidad y escuela politécnica es producir propuestas y planteamiento para buscar la solución de los problemas al país.

Las instituciones del sistema de educación superior no tendrán fines de lucro según lo provee la constitución de la república del Ecuador.

Institutos superiores   técnicos y tecnológicos se dedican  a la formación profesional en disciplina técnica y tecnológica. Cada institución de dedica a la formación de docentes y investigadores aplicados en las disciplinas correspondientes.

CAPITULO 2

ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR

Sección primera: del consejo de educación superior.

Art 166-Art 170

Consejo de educación superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio independiente, admistrativa, objetivo planificación, regulación, coordinación interna del sistema de Educacion  Superior.

La integración del consejo de Educación Superior está formada por 4 representantes de ejecución:

  • Secretario nacional de educación superior
  • Secretario técnico del sistema nacional de planificación
  • Ministro que dirija el sistema educativo   nacional
  • Ministro de la política de producción.

Un representan  de los y las estudiantes  participaran  en la sección con voz, los miembros de consejo duraran 5 años en su función y podrán ser reelegidos.

 Deben elaborar el informe sobre la creación de las universidades y escuelas politécnicas. Proponer al presidente de la República la de rogativa del derecho ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas deben aprobar las normativas para la creación de instituciones técnicas, pedagógicas, de arte y conservatorios.

Modalidades de estudio presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros.  Imponer sanciones a las personas que transgredan y no cumplan con la presente ley y sus reglamentos.

Sección segunda

CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACION Y ASEGGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACION SUPERIOR.

Art 171- Art 181

Ejecutar los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad.

Las universidades y escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios superiores del país, deben someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad.

Planificación y coordinar las actividades del proceso de evaluación, acreditados y clasificación.

Calificar a los evaluadores externos, especializados nacional o internacional. Garantizar que los resultados de evaluación sean fruto de una absoluta     independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada.

Diseñar y aplicar la evaluación de Carreras y Programa del último año, así como  procesar y publicar  sus resultados. Los 6 académicos que conformen el consejo de Evaluación, elegirán a su presidente o presidenta de los tres académicos nominados por los Ejecutivos.

Deben proponer guías de autoevaluación, manuales de evaluación  externa, referentes para la acreditación y categorización.

Realizar informes sobre el proceso de evaluación acreditación y categorización a fines que sea considerado por el consejo de Evaluación.

CAPITULO 3

COORDINACION DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CON LA FUNCION EJECUTIVA

Art 182- Art 183

De la coordinación con la Función Ejecutiva.- la Secretaria Nacional  de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación tiene por objeto ejercer  la rectoría de la política pública de la educación superior y coordinar acciones  entre el ejecutivo y la Instituciones. Estará regida por el Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República

Establecer  mecanismos entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior  estableciendo políticas  públicas que  identifiquen carrera y programas  con investigación científica y tecnológica   de acuerdo con el desarrollo del país, crear los incentivos para  las universidades y escuelas politécnicas, garantizar la gratuidad y  realizar informes técnicos

CAPÍTULO 4

ORGANISMOS DE CONSULTA

Art 184- Art 193

Son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, se subdividen en 2 partes:

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