Resumen de la constitucion de algunos articulos
Enviado por 1725607681 • 19 de Noviembre de 2015 • Resumen • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 174 Visitas
Pág. 24-32
Art 150, Art 158
Se dice que para ser un profesor o una profesora titular principal debe cumplir con requisitos que son: tener titulo de posgrado, haber publicado obras de relevancia dependiendo de la cátedra, tener 4 años de experiencia.
Los profesores deben someterse a una evaluación periódica en su desempeño académico con forme los establece la ley y el Reglamento de Carrera, se observara dentro de los parámetros con los que evalúen los alumnos a sus profesores, pueden ser removidos observando el debido procedimiento y reglamento de Carrera y Escalafón.
Los profesores de un instituto superior técnico de ven tener un título profesional y los demás requisitos.
Los profesores deben tener facilidad de perfeccionamiento, deben cursar posgrado de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia.
Podrán solicitar permiso de 12 meses para realizar estudios o investigación, culminado el periodo de estudios deberán presentar un informe de sus actividades y productos culminados.
CAPITULO 1
DE LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR
Art 159- Art 165
Universidades y escuelas politécnicas son comunidades académicas con personería jurídica, propia, administrativa, financiera y orgánica.
Los fines de la universidad y escuela politécnica es producir propuestas y planteamiento para buscar la solución de los problemas al país.
Las instituciones del sistema de educación superior no tendrán fines de lucro según lo provee la constitución de la república del Ecuador.
Institutos superiores técnicos y tecnológicos se dedican a la formación profesional en disciplina técnica y tecnológica. Cada institución de dedica a la formación de docentes y investigadores aplicados en las disciplinas correspondientes.
CAPITULO 2
ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR
Sección primera: del consejo de educación superior.
Art 166-Art 170
Consejo de educación superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio independiente, admistrativa, objetivo planificación, regulación, coordinación interna del sistema de Educacion Superior.
La integración del consejo de Educación Superior está formada por 4 representantes de ejecución:
- Secretario nacional de educación superior
- Secretario técnico del sistema nacional de planificación
- Ministro que dirija el sistema educativo nacional
- Ministro de la política de producción.
Un representan de los y las estudiantes participaran en la sección con voz, los miembros de consejo duraran 5 años en su función y podrán ser reelegidos.
Deben elaborar el informe sobre la creación de las universidades y escuelas politécnicas. Proponer al presidente de la República la de rogativa del derecho ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas deben aprobar las normativas para la creación de instituciones técnicas, pedagógicas, de arte y conservatorios.
Modalidades de estudio presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros. Imponer sanciones a las personas que transgredan y no cumplan con la presente ley y sus reglamentos.
Sección segunda
CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACION Y ASEGGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACION SUPERIOR.
Art 171- Art 181
Ejecutar los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad.
Las universidades y escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios superiores del país, deben someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad.
Planificación y coordinar las actividades del proceso de evaluación, acreditados y clasificación.
Calificar a los evaluadores externos, especializados nacional o internacional. Garantizar que los resultados de evaluación sean fruto de una absoluta independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada.
Diseñar y aplicar la evaluación de Carreras y Programa del último año, así como procesar y publicar sus resultados. Los 6 académicos que conformen el consejo de Evaluación, elegirán a su presidente o presidenta de los tres académicos nominados por los Ejecutivos.
Deben proponer guías de autoevaluación, manuales de evaluación externa, referentes para la acreditación y categorización.
Realizar informes sobre el proceso de evaluación acreditación y categorización a fines que sea considerado por el consejo de Evaluación.
CAPITULO 3
COORDINACION DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CON LA FUNCION EJECUTIVA
Art 182- Art 183
De la coordinación con la Función Ejecutiva.- la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de la educación superior y coordinar acciones entre el ejecutivo y la Instituciones. Estará regida por el Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República
Establecer mecanismos entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior estableciendo políticas públicas que identifiquen carrera y programas con investigación científica y tecnológica de acuerdo con el desarrollo del país, crear los incentivos para las universidades y escuelas politécnicas, garantizar la gratuidad y realizar informes técnicos
CAPÍTULO 4
ORGANISMOS DE CONSULTA
Art 184- Art 193
Son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, se subdividen en 2 partes:
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