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RÉGIMEN DE SOCIEDADES LABORALES


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  96 Visitas

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APUNTES PARCIAL DE REGIMEN DE SOCIEDADES LABORALES:

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL:

La estabilidad laboral es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley; y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo mientras no incurra en alguna de dichas causales de despido.

EXISTEN 2 CAUSAS CUANDO SE PRESENTA UN DESPIDO:

-Justas causas: El trabajador es despedido por incurrir en las causales de despido.

-No justas causas: El empleador debe liquidarle la indemnización al trabajador.

PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA SENTENCIA -070-2013

 En primer lugar, el artículo 43 contiene un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.

Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada. 

Es decir, se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres. El segundo fundamento constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad. El fin de la protección en este caso es impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

FUERO DE MATERNIDAD-Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia

Con el fin de asegurar la eficacia de la prohibición de despedir a trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, el artículo 240 del mismo Código prescribe que, para que el empleador pueda proceder a despedir a la mujer embarazada o lactante, debe solicitar previamente una autorización ante el Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. Esta autoridad sólo podrá otorgar el permiso si verifica la existencia de alguna de las justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, de esa forma se descarta la posibilidad de que la razón del despido sea el embarazo o la lactancia, es decir, se excluye la existencia de una discriminación.

GARANTIA A LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO O LACTANCIA:

-El estado debe garantizarle la licencia de maternidad a la trabajadora desde el momento en que gestó, hasta el momento en que nazca su hijo.

-La trabajadora debe pedir la invalidez al empleador inmediatamente.

-El empleador debe garantizarle la licencia de maternidad a la trabajadora desde el momento en el que se firma un contrato de trabajo y la trabajadora está en periodo de gestación.

-El empleador debe garantizarle riesgos laborales a la trabajadora.

-Tanto en el contrato laboral como en el contrato de prestación de servicios la trabajadora tiene derecho a la licencia de maternidad.

-La terminación de contrato se mantendrá hasta que termine el ultimo dia de licencia de maternidad.

GARANTIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

El trabajador tiene derecho a contar con ARL, caja de compensación y pensión.

ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En ningún caso la limitación <1> de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación <1> sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada <1>podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación <1>salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

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