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SEGURIDADA Y PROTECCION DE INTALACIONES.


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  401 Visitas

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SEGURIDADA Y PROTECCION DE INTALACIONES.

CRITERIOS QUE RIGEN LA ACTUACION DE LA FANB EN ESTE CAMPO.

Campo de actuación de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en la seguridad de instalaciones básicas y estratégicas.

Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento en la seguridad de las instalaciones , están contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de Policía Judicial; Ley Orgánica de Administración Central; Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición ; Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Con respecto a la actuación de estas fuerzas Constituye también otro basamento legal, lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en su artículo numero 12 literal C que textualmente expresa:

“Cooperar en las operaciones de defensa requeridas para garantizar la seguridad interna en general y particularmente las vigilancia, custodia, escolta y supervisión militar que le sean asignadas; garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos; proteger y garantizar la seguridad de las instalaciones que contribuyen a la eficiencia de las operaciones militares; en emergencia, cooperar con la custodia y manejo de los prisioneros de guerra y refugiados, en coordinación con los organismos competentes y realizar las actividades de naturaleza civil que le sean asignadas”.

Según el presente basamento legal la Guardia Nacional de Venezuela posee un amplio espectro de funciones basadas en la seguridad que permiten ejercer legalmente el servicio de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional en coordinación con los demás organismos de seguridad del estado y con la participación de la sociedad civil según lo establece nuestra carta magna en su articulo N 326 y el decreto con fuerza ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana con exposición de motivos en su articulo N 1, el cual textualmente señala: El presente Decreto ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, Cooperación reciproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia Nacional, utiliza como referencia para su actuación los diferentes niveles de escala de trastorno del orden público.

La

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