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SENTENCIA DEFINITIVA


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  4.958 Palabras (20 Páginas)  •  648 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca, Hidalgo, a los 14 catorce días del mes de enero del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -VISTOS los autos de la causa penal numero 6/2011 instruida en contra de SARA ACOSTA PEREA por ser penalmente responsable en los delitos de ROBO cometido en agravio de ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA

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- - - -1.- DATOS GENERALES DEL INCULPADO SARA ACOSTA PEREA, quien dijo ser originaria y vecina de Pachuca, Hidalgo, con domicilio ubicado en manzana 36, numero 378, calle Cedro, Colonia Piracantos, de 28 veintiocho años de edad, por haber nacido el 12 de enero de 1982, sabe leer y escribir por haber cursado el sexto semestre de de bachillerato, de ocupación empleada, nacionalidad mexicana, de religión católica, si fuma, si ingiere bebidas embriagantes, que no conoce el uso de las drogas y enervantes, es la primera vez que se encuentra acusada de un delito, no tiene apodo, y el nombre de sus padres es RODRIGO CHAVEZ CARPIO Y GUADALUPE CRUZ LOPEZ . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 2.- BREVE RESEÑA HISTORICA DEL PROCESO: En fecha, fue iniciada la averiguación previa numero 12/DAP/R/VI/6/2010, en donde comparecen a declarar ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA quien presenta formal querella por el delito de ROBO en contra de OLIVIA CHAVEZ CRUZ, por lo que una vez consignada la averiguación de referencia se ejercita acción penal en contra de SARA ACOSTA PEREA, como probable responsable de los delitos de ROBO cometidos en agravio de ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA; y una vez que se ha llevado a cabo el procedimiento de ley, exhibido el Agente del Ministerio Publico y desahogado la audiencia de vista, se procede a dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponde en contra de los hoy sentenciados, conforme a los siguientes:- - - - - - - - - - - -3/2012 testimonial de JUANA PEREZ ALONSO declaro que. ……estaba trabajando en un puesto de tortas denominado “La pasadita” en ese momento estaba barriendo la banqueta de puesto cuando me di cuenta que la C. Rosa Elena Hernandez Estrada iba llegando a este lugar bajando de su coche tipo Tsuru, color blanco alcance a ver como se le acerco una mujer de aproximadamete 25 años y una pistola la amaga y hace que vuelva a subir al coche y se la lleva con direccion al CENHIES, manifesto que la mujer que se llevo a Rosa Elena, no la conozco de nombre pero si la conozco de vista y si la llegara a ver si la reconoceria y la señalaria directamente por ser la persona que robo el vehiculo de mi amiga; testimonial de ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ manifesto; ….. en la parada muy ien conocida como la normal eran aproximadamente las 12:00 horas cuando me encontraba despachando en el puesto de tortas denominado “La pasadita” cuando escucho que mi compañera de trabajo la C. Mercedes, que me grita desesperadamente diicendo que una muchacha trata de robarle a la C. Rosa Elena y en ese mismo momento me percato y veo como una joven de aproximadamente 23 o 25 años amenaza a la C. Rosa Elena con una pistola color negro y hace que se suba a su mismo carro y se la lleva desesperado me comunico al 060 a dar aviso de lo que estaba ocurriendo y solo se que se fue rumbo a la direccion, como si fuera al CENIHES, alclaro que posteriormente como en unas 2 horas se comunica la C. Rosa Elena conmigo me dice que se encuentra bien pero que le roaron el coche de su trabajo …..”, DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUO, EMITIDO POR C.P.V. INGENIERO LEONEL TORRES CONTRERAS, que concluye que tomando en consideracion marca, modelo, tipo de vehiculo a estudio que el valor comercial del vehiculo es de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); AMPLIACION DE DELCARACION D ELA AGRAVIADA ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA, manifestando que ratifica todas y cada una de sus partes; contestando a pregunts del defensor en lo medular que a la quinta que diga la declarante que es lo que procedio hacer SARA ACOSTA PEREA respuesta. Posteriormente Sara saco una pistola de una mochila y me punto y despues saco una cinta con la cual me amarrolas manos y al llegar al puente de la SEP me dijo que me bajara y asi fue; AMPLIACION DE DECLARACION DEL PROCESADO SARA ACOSTA PEREA, quien manifiesta que ratifica todas y cda una de sus partes su declaracion rendida ante el Agente del Ministerio Publico.

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C O N S I D E R A N D O S

- - - - I.- COMPETENCIA.- Este Juzgado ha resultado y resulta competente por razón de territorio y material para conocer y resolver en definitiva el presente procedimiento penal en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 64 fracción IV, 65, 73 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 1, 6, 7, 20 y 21 del Código de Procedimientos Penales.- - -

- - - - II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE SECUESTRO. cuya descripción legal esta prevista en los artículos 203 en relación con el 206 fracción II del Código Penal vigente en el Estado, el cual a la letra dice “al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que están fijos en la tierra, sino también móviles en pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas”; fracción III prisión de tres a siete años y multa de 50 a 300 dias, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el salario; 206 “Se duplicara la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza: fracción II . A criterio de este órgano Jurisdiccional dichos ilícitos se tienen por comprobados con todos y cada uno de los elementos de prueba que serán analizados y valorados en su conjunto, jurídicamente y de acuerdo con los principios de la lógica como lo establecen los numerales 219 y 220 del Código procesal Penal Vigente en el Estado, quedando acreditada la EXISTENCIA DE UNA ACCION REALIZADA VOLUNTARIAMENTE, consistente en el engaño que hizo el activo al pasivo, lo que se ve acreditado con la declaración de la ofendida ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA ante el agente del Ministerio Publico Investigador, en relación a los hechos manifiesta lo que sigue: “….y me percate que la puerta estaba sin chapa y con un cristal

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