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SERVICIO SOCIAL


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  1.432 Visitas

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“UNIDAD ESCOLAR LICENCIADO BENITO JUÁREZ TEHUACÁN” A.C.

LICENCIATURA EN PUERICULTURA

REPORTE FINAL DEL SERVICIO SOCIAL

LUGAR DE REALIZACIÓN: HOSPITAL DE LA MUJER Y NEONATOLOGÍA DE TEHUACÁN.

ALUMNA: LAURITA LÓPEZ SALAZAR

FECHA DE ENTREGA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

ÍNDICE:

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………1

DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL………………...2

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL………………….3

CONCLUSIONES……………………………………………………………………..

DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

¿Qué es el Servicio Social?

Es una actividad eminentemente formativa y de servicio, es decir, por un lado afirma y amplía la información académica del estudiante y además permite fomentar en él una conciencia de solidaridad con la sociedad.

El Servicio Social es una estrategia educativa en su más amplio sentido, es una práctica integral comprometida con la sociedad que permite consolidar la formación y es también es un factor estratégico en la tarea de impulsar el desarrollo municipal, estatal, regional y nacional; así como para mejorar los mecanismos que conducen a disminuir las desigualdades sociales propiciando mayores oportunidades para un desarrollo individual y comunitario.

¿Para qué hacer el Servicio Social?

• Ayudas a los más necesitados.

• Practicas lo aprendido en el aula.

• Contribuyes a que la Universidad se vincule con la sociedad.

• Te realizas como ser humano.

• ¡Aprendes más, para Servir Mejor!

• Fomentas la conciencia de solidaridad, compromiso y reciprocidad social.

• Promueves actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social, ampliando y evaluando los conocimientos.

FUNDAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

El Servicio Social como práctica obligatoria en nuestro país se encuentra regulada por legislación que durante el desarrollo del siglo XX se gestó, estableciendo una pirámide legal que da pie a que las instituciones educativas sustenten la obligatoriedad de la prestación en su estudiantado.

Así en el presente, la prestación del Servicio Social esta determina y regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que manifiesta en su Título Primero, Capítulo I, De las Garantías Individuales, Art. 5º, Párrafo cuarto, que los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

La Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en su Capítulo VII, Del Servicio social de estudiantes y profesionistas, Art. 52º, señala que todos los estudiantes de las profesionales a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

Así mismo, en su Art. 53º, entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. En el Art. 55º, manifiesta que los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

El Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, en su Capítulo I, Disposiciones Generales, Art. 2º, dice que los estudiantes de las instituciones de educación superior prestarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.

En su Art. 3º, establece que el servicio social de estudiantes tendrá por objeto, desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público, además, contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.

Dentro del Capítulo II, Art. 7º, señala que la prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio. Así mismo, en su Art. 9º, dice que para que el estudiante preste su servicio social deberá comprobar previamente haber cubierto, cuando menos un setenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente, y en su Art. 10º, menciona que el número de horas requerido para la prestación del servicio social, estará determinado por las características específicas del programa al que esté adscrito el alumno. La duración del servicio social no podrá ser menos de 480 horas sin contravenir lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional.

Así mismo, en el Art. 37º, dice que la currícula y planes de estudio profesional, exigirán a los estudiantes como requisito previo al otorgamiento del título correspondiente, que presten servicio social durante un período no menor de seis meses, ni mayor de un año.

Se considera como una práctica obligatoria y como una experiencia complementaria del aprendizaje, así como un requisito de pregrado obligatorio tanto para la obtención del título

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