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SEXUALIDAD EN LAS CARCELES.


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  421 Visitas

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Sexualidad carcelaria

El tratamiento de temas relacionados con el instinto e impulso sexual, obedece a una maduración del espíritu del hombre, al progreso de sus conocimientos y de sus necesidades sociales. Hasta hace pocos años todo lo referido al sexo permanecía dentro de la esfera del tabú.

La sexualidad en el ámbito carcelario es sin duda uno de los temas que más ha intrigado a la población y preocupado a los penólogos y humanista por las contradicciones que pueden encontrarse en el derecho penitenciario a este respecto.

No existe en el derecho penal, las normas de ejecución o los reglamentos carcelarios disposición alguna de la que emane la obligación de abstinencia sexual de los condenados y mucho menos de los procesados sometidos a medida de seguridad, menos aún cuando el ejercicio de la sexualidad es considerado actualmente como una necesidad humana y por lo tanto un derecho indisponible por el juez o la administración penitenciaria.

La sexualidad entendida en su sentido lato y no como genitalidad es inherente a la raza humana desde su más temprana edad, no pudiendo ser cercenada por mandato legal, reglamentario o administrativo, sin afectación de la salud física, psíquica y social del reo.

En tal sentido, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, establecen en referencia a la sexualidad: “a los internos casados de uno u otro sexo podrá permitírseles a su requerimiento visitas privadas de sus cónyuges, sin tomar en cuenta la calificación de la conducta, una vez que adecuadas las condiciones de la arquitectura, pueda ésta proporcionar el recato y el decoro que inspira la institución matrimonial” y “la administración podrá permitir a los demás internos la visita privada de personas de otro sexo en locales apropiados”. Nunca podrá hacerlo en los lugares donde los casados reciben a sus cónyuges.

La pena tiene en países como el nuestro una porción adicional de castigo que será la abstinencia sexual y que alcanzará no sólo al penado sino también a su cónyuge al cual el ordenamiento jurídico le impone la fidelidad matrimonial. Esta situación es una de forma de extensión de la infamia que recae sobre el reo y que se proscribe constitucionalmente.

Así se crea una doble abstinencia sexual de origen legal, por un lado la del interno y por otro lado la del cónyuge, sobre la cual Neuman expresaba “la mutilación funcional del sexo alcanza a seres inocentes. El cónyuge del detenido o detenida, que nada tiene que ver con el delito, se ve privado de su natural satisfacción erótica y esto constituye un castigo accesorio de la privación de la libertad, que no le concierne directamente”.

Existe la contradicción del sistema jurídico de obligar a un ser libre e inocente a una castidad forzada, pues de lo contrario será adúltero o bígamo, creando un detrimento en la salud física, psíquica, moral y social del cónyuge.

La continencia sexual no deseada produce trastornos psíquicos y también físicos, estos últimos producidos por el sistema glandular de segregación del aparato genital;

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