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Sentencia


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  5.180 Palabras (21 Páginas)  •  245 Visitas

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2° JUZGADO MIXTO - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 00194-2013-0-2801-JM-CI-02

DEMANDANTE : FLORES SARDON EDITH LUCIA

DEMANDADO : UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

MATERIA : REPOSICIÓN

RESOLUCIÓN Nº : 08

SENTENCIA

Moquegua, veintidós de noviembre

}del año dos mil trece.-

VISTOS; PARTES Y PETITORIO.- A folios 56 a 64 EDITH LUCIA FLORES SARDON, interpone demanda de reposición en su centro de trabajo y la dirige en contra de la UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DE MOQUEGUA, por violación a sus derechos constitucionales y solicita se declare la inconstitucionalidad, inaplicación y se deje sin efecto legal el despido arbitrario del que fue objeto y se le reponga en su puesto de trabajo como personal de apoyo en la oficina de Dirección de la Carrera Profesional de Derecho, mas los costos del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDANTE: Sostiene que ha venido prestando servicios personales para la demandada desde el 05.01.2010 hasta el 19.01.2013 en periodos no continuos desempeñando labores de carácter permanente y no de carácter específico, además en los contratos suscritos ha superado el periodo de prueba, por lo que estos se desnaturalizaron convirtiéndose en contratos a plazo indeterminado, añade que la demandada no le curso ningún documento para que haga entrega de cargo en ninguno de los contratos, además en los cortes que ha tenido, en sus contratos, siempre ha seguido laborando inclusive sin percibir dinero alguno por su labor, sin efectuar marcado de tarjeta de asistencia, todo con la finalidad de que no adquiera estabilidad laboral, sin embargo, al apersonarse a laborar el 21.01.2013 se percato que no se encontraba su tarjeta de asistencia, por lo que solicito a la comisaría PNP de los Ángeles para que constate tal acto que constituye un despido arbitrario de hecho. Asimismo, indica que sumados los periodos labores se tiene que ha laborado un aproximado de 02 años, 03 meses y 23 días con lo que acredita que superado el periodo de prueba establecido en el régimen laboral privado. Fundamentación Jurídica: Ampara su demanda en lo establecido en la Constitución Política del Estado, Código Procesal Constitucional, Decreto Supremo N° 003-97-TR y Decreto Supremo N° 001-96-TR

CONTESTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI: A folios 96 a 100 a través de su Rector formula la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demandada y contesta la misma señalando que no es cierto lo que señala el demandante, ya que el hecho de haber superado el periodo de prueba no implica que sus contratos se hayan desnaturalizados, siendo que no se ha producido despido alguno, lo único que se ha producido es el vencimiento del contrato de trabajo, además que no existe ningún tipo de estabilidad al tratarse de contratos a plazo fijo y sujetos a modalidad y que no es cierto que la recurrente haya realizado labores de carácter permanente sino desempeño labores de carácter temporal. Fundamentación Jurídica: Ampara su contestación en lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Pleno Jurisdiccional laboral de septiembre del 2012, Código Procesal Civil.

ACTIVIDAD PROCESAL. Mediante resolución N° 05 de folios 88 y 89 se admite a trámite la demanda en la vía del proceso especial constitucional de amparo. A folios 101 y 102 obra la resolución N° 06 por la que se tiene por interpuesta la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y por contestada la demanda. A folios 108 y 109 obra la resolución N° 07 mediante la cual se declara infundada la excepción propuesta, se declara la existencia de una relación procesal válida y en consecuencia se dispone el saneamiento procesal, y estando al estado del proceso se dispone el ingreso de los autos a despacho a fin de emitir Sentencia; y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Proceso de Amparo. Es una vía excepcional, de naturaleza restringida, residual y sumarísima, en cuyo procedimiento no existe etapa probatoria y donde sólo resulta procedente el razonamiento lógico jurídico del Juzgador, considerando los medios probatorios aportados por las partes para tal fin; para ello, el derecho invocado por el demandante debe estar reconocido en la Constitución Política de manera inequívoca, expresa y clara.

SEGUNDO: Objeto de los procesos constitucionales. Lo constituye la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional conforme así lo preceptúa el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

TERCERO: Del Régimen laboral. De conformidad con el artículo 70 del Capitulo X de la Ley 23733 Ley Universitaria “El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la legislación del trabajador privado”.

CUARTO: Procedencia del Proceso de Amparo. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, la actora, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de despido de hecho el mismo que debe ser entendido como despido incausado; siendo así, el proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trataría de un despido incausado de una trabajadora sujeta al régimen laboral de la actividad privada.

QUINTO: Relación Contractual de la demandante. Sobre el particular tenemos que:

5.1.- Con los contratos de trabajo para servicio especifico de folios 03 a 05, de folios 06 a 08 y de folios 09 a 11, así como con las boletas de pago de folios 27 a 37 se acredita que el demandante laboró en la oficina de personal de la demandada, por el periodo que va del 05.01.2010 al 31.03.2010; del 05.04.2010 al 31.07.2010 y del 01.09.2010

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