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Sentencia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  345 Visitas

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DESARROLLO DEL TEMA

1. ENCABEZADO -numero de sentencia, Corte, Magistrado Ponente

Sentencia T-176/11

Referencia: expediente T-2844103.

Accionante: Jorge Alarcón Ortiz, representante legal de CORPORACIÓN COLOMBIA.

Demandado: COLMENA Vida y Riesgos Profesionales.

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo dos mil once (2011).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA:

En la revisión del fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó el dictado en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, dentro del expediente T-2844103.

2 HECHOS

El señor Jorge Alarcón Ortiz, en su calidad de representante legal de la CORPORACIÓN COLOMBIA, actuando a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social de 48 trabajadores a quienes representa para todos los asuntos relacionados con su seguridad social. Afirma, han sido vulnerados por COLMENA Vida y Riesgos Profesionales, al tomar la decisión unilateral, y sin mediar orden de autoridad judicial o administrativa, de suspender la cobertura al Sistema de Riesgos Profesionales de dichos trabajadores, los cuales habían sido afiliados a la entidad demandada por CORPORACIÓN COLOMBIA.

La CORPORACIÓN COLOMBIA ha celebrado contratos de intermediación con diferentes empleadores, desde hace más de tres años, CORPORACIÓN COLOMBIA, a su nombre, viene afiliando trabajadores en su mayoría trabajadores de la construcción al Sistema de Riesgos Profesionales, a través de COLMENA Vida y Riesgos Profesionales, pagando oportunamente a dicha entidad las respectivas cotizaciones. Así, para la fecha de interposición de la acción de tutela, el número de trabajadores afiliados por CORPORACIÓN COLOMBIA a COLMENA Vida y Riesgos Profesionales, ascendía a 48.

El día 19 de febrero de 2010, como consecuencia de un accidente de trabajo, falleció el señor Genaro Roa Vargas, afiliado por CORPORACIÓN COLOMBIA a COLMENA Vida y Riesgos Profesionales. Se reportó el fallecimiento, oportunamente como accidente de trabajo a COLMENA Vida y Riesgos Profesionales, para que le fueran reconocidas a la familia del trabajador las prestaciones a las que éste tenía derecho.

COLMENA Vida y Riesgos Profesionales comunicó a la CORPORACIÓN COLOMBIA, que el trabajador no tenía cobertura y, por tanto, a la familia no le asistía el derecho al pago de prestaciones, en razón a que el fallecimiento se produjo prestando un servicio o trabajo a un tercero, distinto de la CORPORACIÓN COLOMBIA. COLMENA Vida y Riesgos Profesionales le informó a CORPORACIÓN COLOMBIA “ que como esa empresa está ejerciendo funciones de afiliación colectiva de trabajadores, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos y sin tener autorización para el efecto, la afiliación de los trabajadores de la Corporación Colombia a Colmena Vida y Riesgos profesionales ha sido suspendida.

El representante legal de la citada corporación promovió la presente acción de tutela, por considerar que la decisión resulta violatoria de los derechos de los trabajadores a la vida, al trabajo y a la seguridad social, pone en riesgo permanente y peligro inminente a los 48 trabajadores quienes en la actualidad no tienen el derecho a su seguridad social en riesgos profesionales y se encuentran desprotegidos en el evento de presentarse un accidente y/o un siniestro que les genere daños físicos, enfermedades y la muerte, además la gran mayoría de estos trabajadores desempeñan funciones en el sector de la CONSTRUCCIÓN, actividades consideradas de alto riesgo laboral debido al manejo de herramientas, explosivos, material de construcción y peligros comunes propios de construcción, alturas, redes, electricidad, etc….

Dice que la tutela es promovida como mecanismo transitorio para impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable, al considerar que esta decisión debió por lo menos ser puesta previamente en conocimiento y consideración de las autoridades competentes administrativas, de vigilancia y/o judiciales, lo cual habilitaría o legitimaría de alguna forma dicha suspensión. Se considera que ésta nace de una interpretación jurídica unilateral, basada en la autonomía administrativa de la ARP, pero que involucra los derechos de 48 trabajadores. La situación del trabajador fallecido, GENARO ROA, está siendo tramitada y debatida ante las autoridades correspondientes. Pero tratándose de la suspensión de la afiliación de los 48 trabajadores, se requiere de un pronunciamiento inmediato del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable, ante la potencial ocurrencia de una contingencia que exija una atención inmediata.

El actor busca que se amparen los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la seguridad social de los 48 trabajadores que la CORPORACIÓN COLOMBIA tiene afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales a través de COLMENA Vida y Riesgos Profesionales, los cuales se han visto afectados con la decisión unilateral de COLMENA de suspender su afiliación. Como consecuencia de lo anterior, solicita “ORDENAR a la ARP COLMENA, suspender o cesar la desafiliación de los 48 trabajadores que CORPORACIÓN COLOMBIA tiene en el SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES, entre tanto no se resuelva administrativamente y/o judicialmente el conflicto presentado”.

Solicita como medida provisional, ó “ORDENAR a la ARP COLMENA, mientras se decide el presente fallo de tutela, afiliar nuevamente y sin ningún tipo de limitación a los 48 trabajadores que hasta el 30 de junio tenían cobertura en RIESGOS PROFESIONALES ante dicha entidad y por parte de CORPORACIÓN COLOMBIA”.

3 PRIMERA INSTANCIA

La acción de tutela, fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, quien, mediante Auto del catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), ordenó al accionante corregir la demanda, en el sentido de precisar los hechos generadores de la solicitud de tutela y los derechos presuntamente violados. Presentada en tiempo la respectiva corrección (19 de julio de 2010), por Auto del veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), el juzgado decidió admitir la tutela y solicitar a la entidad accionada, COLMENA Vida y Riesgos Profesionales, presentar un informe completo sobre la

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