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Sucesiones


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  7.486 Palabras (30 Páginas)  •  217 Visitas

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INDICE

I. De las sucesiones

II. De la sucesión por testamento

III. De las condiciones que pueden ponerse en el testamento

IV. Testamentos inoficiosos y de los bienes que no pueden disponer por el testador

V. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

VI. De la institución de heredero

VII. De los legados

VIII. De las substituciones

IX. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

X. De la forma de los testamentos

XI. Del testamento público abierto

XII. De la sucesión legítima

XIII. De la apertura de la sucesión y de la transmisión de la herencia

XIV. De los albaceas e interventores

XV. Del inventario, avalúo y liquidación de la sucesión

DEFINICION DEL DERECHO SUCESORIO

Concepto de sucesión:

El derecho sucesorio se define como “el conjunto de normas jurídicas que dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte”.

Según Savigny, en sentido jurídico, sucesión es la sustitución en la titularidad en los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, es decir, hay un cambio de identidad en la relación de derecho.

De acuerdo a la Legislación Civil, puede haber sucesión inter vivos, que siempre es a título particular, y sucesión mortis causa, que puede ser a titulo universal (herencia) o a título particular (legado).

Sujetos: autor de la sucesión; “De cujus o testador y herederos o legatarios.

1. El autor de la herencia o de cujus, quien asume la función de un legislador respecto de su patrimonio, con las excepciones de asuntos que son de orden público e interés social.

2. El heredero es la persona que se le atribuye la universalidad del patrimonio o una parte alícuota del mismo; es quien asume el carácter de nuevo titular del patrimonio del difunto (de cujus), y representa todas sus relaciones activas y pasivas de carácter pecuniario, pero el límite que establece el beneficio de inventario ya solo responde a las cargas y obligaciones que existieran, por lo que recibe este provecho de aumentar su patrimonio a título gratuito.

Las cargas son las deudas u obligaciones personales del difunto y aquellas que además tienen garantía real, como hipotecas, prendas o similares. También están las cargas reales que afecten a los bienes de la herencia y que, por tanto, implican derechos reales en favor de terceros como usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc. Y forman parte del pasivo hereditario por cuanto continúan gravando los bienes afectados.

CONCEPTO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LA HERENCIA

El termino herencia proviene del latín, deriva de hereditas-tatis, o de heres-heredero, o de harentias de harens (derecho a heredar). Gramaticalmente herencia significa conjunto de bienes que se reciben de una persona por su muerte.

En sentido objetivo herencia se refiere a la masa o conjunto de bienes, por lo que también se le denomina masa hereditaria, caudal hereditario entre otros términos.

En sentido subjetivo, es la parte del patrimonio que una persona (heredero) recibe de otra (de cujus) cuando este último fallece.

En sentido jurídico, la herencia “es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.

De las sucesiones

La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

La Herencia puede ser:

1. – Testamentaria

2. – Legítima

La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en qué proporción)

Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

La sucesión de cualquier tipo se habré a la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero no la disposición de los bienes que integran la masa hereditaria.

El heredero adquiere a título universal y responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que le imponga el testador. Y Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.

Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regirá por los preceptos de la copropiedad.

DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

El Testamento, es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.

No puede un tercero intervenir en la obligación de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les correspondan en testamento.

En las testamentarias los parientes más próximos tienen en su favor la presunción de ser herederos sobre todo en casos de confusión o designación imprecisa en el testamento.

El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.

La disposición hecha en términos imprecisos en favor de los parientes del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Las disposiciones hechas no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la

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